STSJ Castilla y León 1304/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2005:4844
Número de Recurso1304/2005
Número de Resolución1304/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

EMILIO ALVAREZ ANLLORAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADAJUAN JOSE CASAS NOMBELA

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01304/2005

Rec. núm. 1304/05

Ilmos. Sres.

Dª. Emilio Alvarez Anllo

Presidente sustituto

D. Rafael López Parada

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a doce de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1304 de 2005, interpuesto por la RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DEL CUETO, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 477/04) de fecha 31 de marzo de 2005 dictada en procedimiento de oficio promovido por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra referida recurrente y contra D. Jesús Luis, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2004, se presentó en el Juzgado de lo Social de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- D. Jesús Luis viene prestando servicios, desde el 18/11/03, para la empresa RESIDENCIA "NUESTRA SEÑORA DEL CUETO", S.L, dedicada a la actividad de residencias privadas de mayores, haciéndolo, como fisioterapeuta, de lunes a viernes, en horario de 10,30 a 14,00 horas, con una retribución pactada de 300 euros líquidos mensuales. Segundo.- El referido Sr. Jesús Luis, que no ha estado de alta ni en el I.A.E. ni en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos, prestando servicios, desde la fecha indicada, únicamente a favor de la Sociedad citada, en cuyos locales, debidamente equipados por la empresa, con los oportunos aparatos, llevada a cabo su actividad, proporcionándole, además, la empresa, la totalidad del resto de los medios materiales precisos para ello, tales como cremas, toallas, medicamentos, camilla, etc., elaborando sus informes de residentes y usuarios en función de las exigencias de la empresa a cuya disposición los pone. Tercero.- La contratación del fisioterapeuta se produjo, al parecer, tras contestar éste a una oferta de trabajo publicada en el diario "La Opinión", de Zamora, en 22/10/03, obrando en Autos un escrito datado en 24/10/03, contenedor del currículo del profesional, aunque carente de firma, al que acompañaba copia de las titulaciones poseídas. Cuarto.- Con fecha 9/1/04, la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL giró visita al centro, manteniendo a presencia de la Directora del mismo, entrevista con el Sr. Jesús Luis, quien, a la sazón, se encontraba realizando sus cometidos en el gimnasio de la empresa, y, en aquel momento, afirmó que estaba vinculado con ésta mediante un contrato en prácticas. Quinto.- La referida modalidad de contrato de trabajo en práctica había sido utilizada por la empresa, en ocasiones anteriores, para instrumentalizar la prestación de servicios de sus fisioterapéuticos; sin embargo, en el supuesto del Sr. Jesús Luis, la relación de empleo se articula formalmente mediante un contrato mercantil, que se data en 1/11/03, si bien, según el fisioterapeuta fue firmado en el mes de Diciembre, cuyo contenido se transcribe a continuación:

"REUNIDOS De una parte D. Manuel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 en calidad de administrador de la RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DEL CUETO, S.L., con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 de Peleas de Abajo (Zamora). De otra parte D. Jesús Luis, mayor de edad, Fisioterapeuta, con D.N.I. nº NUM002 L, y domiciliado en AVENIDA000 nº NUM003NUM004 de Zamora INTERVIENEN ambos en su propio nombre y en representación de RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DEL CUETO, S.L. el primero, cuentan con la plena capacidad legal que manifiestan y mutuamente se reconocen, necesaria y bastante para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DE FISIOTERAPIA y a tal efecto MANIFIESTAN, 1.- Que D. Manuel, es Administrador-Gerente de la RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DEL CUETO, S.L. residencia privada de tercera edad. 2. Que D. Jesús Luis, fisioterapeuta, ejerce de manera directa, profesional e independiente la actividad anteriormente descrita, y mediante el presente documento formalizan el acuerdo que se regirá por las siguientes CLAUSULAS.- PRIMERA.- Que D. Jesús Luis está interesado en prestar sus servicios de fisioterapia a los residentes de las Residencia Nuestra Señora del Cueto, S.L. en las condiciones siguiente: Servicio de RECONOCIMIENTO: a cada nuevo usuario y rellenar la correspondiente historia y certificaciones profesionales, en que contarán las indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a seguir si hace falta. Servicio de ASISTENCIA DE FISIOTERAPIA: consistente en atender las necesidades de los usuarios, hacer exámenes, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes en cada caso para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los diagnósticos y funcionales de los residentes del centro conforme a las pautas del cuerpo médico. Servicio de MOVILIZACION Y REHABILITACION: consistente en dirigir el programa de movilización y rehabilitación de los usuarios, fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo. Hacer el seguimiento y evaluar los programas conjuntamente con el equipo formado por todas las personas que intervienen. PARTICIPACION: en la comisión de supervisión y seguimiento del usuario en cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de los residentes y de los usuarios del centro de día, lo cual hará en colaboración y con el Gerente, Director, el Médico, el asistente social, el psicólogo, y otros profesionales, de acuerdo con la situación física de los usuarios, los objetivos a conseguir y las características del centro. EN GENERAL: Todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan de acuerdo con su titulación y profesión.- SEGUNDA.- Que RESIDENCIA NUESTRA SEÑORA DEL CUETO, S.L. está interesada en poner a disposición de sus residentes y usuarios los servicios anteriormente descritos, comprometiéndose a colaborar con D. Jesús Luis en todas las actuaciones encaminadas al buen fin de dichos servicios.- TERCERA.- Que ambas partes acuerdan como duración del presente contrato la de INDEFINIDO, iniciándose la prestación de servicios el 1 de noviembre de 2003, cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato mediante preaviso escrito de sesenta (60 días). Observado el preaviso citado, no mediará indemnización o compensación alguna, en caso contrario se establece la cantidad de 60,10 euros por cada día que faltara de preaviso hasta completar los sesenta días citados. CUARTA.- Que la cuantía de los honorarios profesionales descritos se establece en la cantidad anual de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y UN EUROS (5.191 ¤) abonables a razón de cuatrocientos treinta y dos euros y sesenta y cinco céntimos de euros mensuales (432,65 ¤). QUINTA.- El horario de prestación de servicios profesionales será a criterio del fisioterapeuta y en todo caso ha de ser el más adecuado para asistir y controlar las necesidades de los usuarios y residentes del centro, en ningún caso ha de ser inferior a quince horas semanales y ha de cumplir en todo caso las normativas, dictámenes y direcciones de la Gerencia de Servicios Sociales competente de la Junta de Castilla y León. El número de horas semanales variará en función del número de residentes acogiéndose a la normativa citada. SEXTA.- Es de conocimiento expreso para las partes, el carácter puramente mercantil del presente contrato, por tanto serán de cargo exclusivo de D. Jesús Luis los relativos a la seguridad Social o mutualidad correspondiente, así como los impuestos, gravámenes y aquellos otros que sean precisos para el desempeño profesional de su actividad, eximiendo expresamente a la Residencia Nuestra Señora del Cueto, S.L. de los mismos. SEPTIMA.- Para la resolución de cualquier duda, cuestión o discrepancia suscitada del otorgamiento del presente contrato o de la interpretación y cumplimiento de cualquiera de sus cláusulas, sus otorgantes, con renuncia expresa de su propio fuero, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Zamora. Y para que conste y surta los efectos legales oportunos firman el presente contrato en todos sus márgenes y por triplicado en Peleas de Abajo (Zamora) a 1 de noviembre de 2003".

Sexto

La empresa aporta copia del contrato en su comparecencia ante la Inspección de Trabajo, en 21/1/04, sin adjuntar entonces factura o documento acreditativo del pago de servicios, expresando su representante carecer de los mismos; no obstante, en 9/1/04,...

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