STSJ Comunidad Valenciana 731/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteMANUEL ALEGRE NUENO
ECLIES:TSJCV:2008:1537
Número de Recurso2160/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución731/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

731/2008

2

Rec. Supli. Núm. 2160/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2160/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a seis de marzo de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 731/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2160/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Ocho de Valencia, en los autos núm. 622/2006, seguidos sobre declaración relación laboral, a instancia de don Juan, don Everardo y Baltasar, representado por el letrado don Ricardo Ysern Lagrda, contra Generaldad Valenciana, Arzobispado de Valencia y Consorcio Hospital General Universitario, y en los que es recurrente demandado (Consoricio Hospital), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel Alegre Nueno

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 7 de marzo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que no dando lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva e incompetencia de jurisdicción, y estimando las demandas deducidas por don Juan, don Baltasar y don Everardo, contra GENERALIDAD VALENCIANA, el CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, y contra el ARZOBISPADO DE VALENCIA, debo declarar y declaro que la relación que mantienen los actores con el CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA es de naturaleza laboral, condenando a dicha entidad a estar y pasar por esta declaración y a abonar a los actores las siguientes cuantías en concepto de diferencias salariales: - Juan: 7.664,04 euros. - Baltasar: 8.833,40 euros. - Everardo: 7.664,04 euros. Absolviendo a la GENERALIDAD VALENCIANA y al ARZOBISPADO DE VALENCIA de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Juan, con D.N.I. número NUM000, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, fue nombrado por la CONSELLERÍA DE SANIDAD (folio 44) a propuesta del Arzobispo de Valencia (folio 43), para desempeñar el puesto de capellán en el Consorcio Hospital Universitario de Valencia en fecha 26 de julio de 2.005. El señor Juan viene percibiendo una retribución bruta mensual de 1.037,93 euros por todos los conceptos. SEGUNDO.- El demandante don Baltasar, con D.N.I. número NUM001, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, fue nombrado por la CONSELLERÍA DE SANIDAD (folio 52) a propuesta del Arzobispo de Valencia (folio 51), para desempeñar el puesto de capellán en el Consorcio Hospital Universitario de Valencia en fecha 1 de octubre de 2.003. El señor Baltasar viene percibiendo una retribución bruta mensual de 1.037,93 euros por todos los conceptos. TERCERO.- El demandante don Everardo, con D.N.I. número NUM002, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, fue nombrado por la CONSELLERÍA DE SANIDAD (folio 48) a propuesta del Arzobispo de Valencia (folio 47), para desempeñar el puesto de capellán en el Consorcio Hospital Universitario de Valencia en fecha 26 de julio de 2.005. El señor Baltasar viene percibiendo una retribución bruta mensual de 1.037,93 euros por todos los conceptos. CUARTO.- El 24 de julio de 1.985 se suscribió un Acuerdo entre el Ministro de Justicia, el de Sanidad y Consumo y el señor Presidente de la Conferencia Episcopal Española para la "Asistencia Religiosa Católica en Centros Hospitalarios Públicos". A tenor del Artículo 1 del Acuerdo el Estado garantizaría el ejercicio de la asistencia religiosa a los católicos internados en los centros hospitalarios del sector público. En el artículo 2 se dispone que "con esta finalidad, en cada centro hospitalario... existirá un servicio u organización para prestar la asistencia religiosa, católica y atención pastoral a los pacientes católicos del centro...". El artículo 4 relativo a la designación o nombramiento y cese, dispone que la designación corresponde a la Institución titular del centro hospitalario o al Ordinario del lugar, y el cese lo será por retirada de la misión canónica o por decisión de la Institución titular del centro hospitalario. En el artículo 6 se establece que la financiación corresponde al Estado. El tenor literal del artículo 7 es el que a continuación se trascribe: "Para establecer la necesaria relación jurídica con el personal del servicio de asistencia religiosa católica, las distintas Administraciones Públicas competentes en la gestión de centros hospitalarios podrán optar, bien por la celebración de un contrato laboral con dicho personal, bien por la celebración de un oportuno Convenio con el Ordinario del lugar, todo ello de conformidad con las condiciones establecidas en el presente Acuerdo. Los capellanes tendrán los derechos y obligaciones que se deduzcan de la relación jurídica existente, en las mismas condiciones que el resto del personal de los respectivos centros hospitalarios. En caso de celebrarse oportuno Convenio con el Ordinario del lugar, el personal religioso será afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social del Clero". QUINTO.- Con fecha 29 de julio de 1.992 se suscribió un Convenio entre la GENERALITAT VALENCIANA y la Iglesia Católica sobre la Asistencia Religiosa Católica en los Centros Hospitalarios de la Red Pública Integrada en la Comunidad Valenciana, que obrando incorporado a autos en los folios 65 y siguientes se da por reproducido. En el articulo 6 se dispone que los capellanes serán designados por el Ordinario del lugar y nombrados por los Directores Territoriales de la Conselleria de Sanidad y Consumo, o Gerentes del Área de Salud. En relación a la retribución dispone el artículo 8 que la Conselleria de Sanidad y Consumo, por medio del Servicio Valenciano de Salud, retribuirá al personal del servicio de asistencia religiosa, a través de los correspondientes Ordinarios del lugar.

Este mismo precepto indica que los capellanes estarán afiliados al Régimen de la Seguridad Social del Clero y que tendrán "los derechos y obligaciones que se derivan de su función, en igualdad de condiciones con el resto del personal hospitalario. En particular tendrán derecho al descanso semanal y a un mes de vacaciones anuales". En el "Anexo" del Convenio se establece literalmente lo que sigue: "Los capellanes a tiempo pleno serán retribuidos por el Servicio Valenciano de Salud, con cargo al capítulo II del presupuesto de cada Centro, con la cantidad de 1.623.527 pesetas anuales, distribuidas en 14 pagas o mensualidades de 115.962 pesetas y los capellanes a tiempo parcial con la cantidad de 811.764 pesetas anuales, distribuidas en 14 pagas o mensualidades de 57.983 pesetas. Estas retribuciones corresponden al año 1.992 y se actualizarán anualmente de acuerdo con los índices de subida salarial de los empleados de los centros hospitalarios del SVS". SEXTO.- En septiembre de 2.001...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 511/2010, 16 de Febrero de 2010
    • España
    • 16 Febrero 2010
    ...sentencia del Juzgado de lo Social Numero Ocho de esta ciudad de fecha 7-3-07 en autos 622/06 y acumulados confirmada por STSJ Valencia 6-3-08 Recurso 2160/2007, actualmente firme, se determino la relación de los actores con la demandada CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA ......
2 artículos doctrinales
  • Análisis jurídico de la asistencia religiosa católica en el servicio extremeño de salud
    • España
    • Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura Núm. 29, Enero 2011
    • 1 Enero 2011
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 792/1998, de 4 de marzo, y en la más reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 731/2008, de 6 de marzo, que será objeto de más detenimiento a La anterior confusión venía precedida de la Orden del entonces M......
  • Asistencia Espiritual o Cura Animarum
    • España
    • El Derecho Fundamental de Libertad Religiosa en el ámbito de los Servicios Públicos Sanitarios La asistencia religiosa en el marco del servicio de salud público
    • 7 Septiembre 2016
    ...estos principios básicos del derecho laboral, han sido obviados, a nuestro juicio, por algunos tribunales. Así, la STSJ de la Comunidad Valenciana 731/2008, de 6 de marzo, reconoció vinculación laboral entre un capellán que prestaba servicios en un hospital público y la propia Administració......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR