STSJ Andalucía 1990/2004, 23 de Junio de 2004
Ponente: | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
Procedimiento: | SOCIAL |
Número de Resolución: | 1990/2004 |
Fecha de Resolución: | 23 de Junio de 2004 |
Emisor: | Sala de lo Social |
RELACIîN LABORAL. PRESTACIîN DE SERVICIOS. RECLAMACIîN DE DIFERENCIAS SALARIALES. La reclamacin del actor est fundada en una interpretacin errnea de la mejora voluntaria que perciba en nmina por su condicin de encargado general de limpieza, complemento que se abonaba como complemento de puesto de trabajo y que retribua las funciones de direccin, organizacin y coordinacin que tena... (ver resumen completo)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 4081/03 -JJ
Autos nº.- 89/03.- HUELVA-2
Ldo.- D. MARTIN J. MINGORANCE GARCIA POR D. Ricardo
Ldo.- D. JUAN M. GARCIA-ORTA DOMINGUEZ POR GRUPO L & M, S.L.
ILTMOS.SRES.D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTEDª.
Mª CARMEN PEREZ SIBON
En Sevilla, a 23 de junio de 2004.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1990 /2.004
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Ricardo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, Autos nº 89/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ricardo contra GRUPO L & M, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1º.- El actor viene prestando servicios para la empresa demandada, -adjudicataria del servicio de limpieza de la factoría ENCE S.A., en Huelva desde el 01-02-00 que se subrogó en las obligaciones de naturaleza laboral y salarial de su predecesora-, con antigüedad reconocida de 11- 07-70, habiendo desempeñado funciones de encargado general de limpieza hasta el 1 de septiembre de 2002, fecha en la que pasó a desarrollar su actividad como limpiador en el Silo de Cortezas.
-
- En reunión celebrada, en fecha 20-07-01 la representación de la empresa y de los trabajadores suscribieron acuerdo, sobre regularización de todos los conceptos salariales y extrasalariales que venían percibiendo los trabajadores en la anterior adjudicataria, Servicios y Mantenimientos Tamosa, S.L., pactando: "Respecto al plus de vinculación y al plus de herramientas y en las cuantías que cada trabajadores venía percibiendo, se procede a su unificación en un solo concepto que se denominará Mejora Voluntaria. Dicho concepto irá aumentando en la misma cuantía con la que se cierre el IPC real correspondiente al año anterior a la subida. Dicho concepto aumentará en enero de 2002 en el mismo importe que lo haga el IPC real del año anterior".
-
- En reunión celebrada en la misma fecha, 20-07-01, la representación de la empresa y de los trabajadores acordó, en relación con los trabajadores que prestan servicios en régimen de turnos en el Silo de Cortezas, el abono, con independencia de los conceptos recogidos en el Convenio Colectivo, de un plus de nocturnidad de 8.500 pesetas mensuales y una mejora voluntaria (fusión del plus herramientas y vinculación) de 21.500 pesetas mensuales.
-
- El actor ha venido percibiendo desde la subrogación de la empresa demandada, en febrero de 2000, hasta enero de 2001, bajo el concepto de gratificación voluntaria distintas cantidades mensuales que oscilaron desde junio de 2000 entre 75.000 y 100.000 pesetas. Pasando la empresa, desde abril de...
Para continuar leyendo
SOLICITA TU PRUEBA