STSJ Andalucía 1990/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2004:3719
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1990/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 4081/03 -JJ

Autos nº.- 89/03.- HUELVA-2

Ldo.- D. MARTIN J. MINGORANCE GARCIA POR D. Ricardo

Ldo.- D. JUAN M. GARCIA-ORTA DOMINGUEZ POR GRUPO L & M, S.L.

ILTMOS.SRES.D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, PONENTEDª.

Mª CARMEN PEREZ SIBON

En Sevilla, a 23 de junio de 2004.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1990 /2.004

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Ricardo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Huelva, Autos nº 89/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ricardo contra GRUPO L & M, S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor viene prestando servicios para la empresa demandada, -adjudicataria del servicio de limpieza de la factoría ENCE S.A., en Huelva desde el 01-02-00 que se subrogó en las obligaciones de naturaleza laboral y salarial de su predecesora-, con antigüedad reconocida de 11- 07-70, habiendo desempeñado funciones de encargado general de limpieza hasta el 1 de septiembre de 2002, fecha en la que pasó a desarrollar su actividad como limpiador en el Silo de Cortezas.

  1. - En reunión celebrada, en fecha 20-07-01 la representación de la empresa y de los trabajadores suscribieron acuerdo, sobre regularización de todos los conceptos salariales y extrasalariales que venían percibiendo los trabajadores en la anterior adjudicataria, Servicios y Mantenimientos Tamosa, S.L., pactando: "Respecto al plus de vinculación y al plus de herramientas y en las cuantías que cada trabajadores venía percibiendo, se procede a su unificación en un solo concepto que se denominará Mejora Voluntaria. Dicho concepto irá aumentando en la misma cuantía con la que se cierre el IPC real correspondiente al año anterior a la subida. Dicho concepto aumentará en enero de 2002 en el mismo importe que lo haga el IPC real del año anterior".

  2. - En reunión celebrada en la misma fecha, 20-07-01, la representación de la empresa y de los trabajadores acordó, en relación con los trabajadores que prestan servicios en régimen de turnos en el Silo de Cortezas, el abono, con independencia de los conceptos recogidos en el Convenio Colectivo, de un plus de nocturnidad de 8.500 pesetas mensuales y una mejora voluntaria (fusión del plus herramientas y vinculación) de 21.500 pesetas mensuales.

  3. - El actor ha venido percibiendo desde la subrogación de la empresa demandada, en febrero de 2000, hasta enero de 2001, bajo el concepto de gratificación voluntaria distintas cantidades mensuales que oscilaron desde junio de 2000 entre 75.000 y 100.000 pesetas. Pasando la empresa, desde abril de 2001, a satisfacer al demandante las referidas sumas (75.000, 100.000 o 90.000 pesetas, según los meses) bajo la denominación en nómina de gratificaciones extraordinarias, sin perjuicio de que en los meses correspondientes de junio y diciembre se le abonaran en su integridad las pagas extras, siendo el importe pagado al trabajador, como gratificaciones extraordinarias, en enero de 2002 de 750 ?. En las mensualidades sucesivas la empleadora ha retribuido al trabajador, en concepto de gratificación voluntaria, con las siguientes sumas: 210,35 ? en cada uno de los meses de febrero, marzo y abril de 2002, 105 ? en mayo, 189,36 ? en junio, 192,15 ? en julio, 130,26 ? en agosto, 28,05 ? en septiembre, 52,92 ? en noviembre y 132,45 ? en diciembre.

  4. - El 23-01-03 el actor interpuso demanda de conciliación ante el CMAC, habiéndose señalado la celebración del acto el 04-02-03, si bien el mismo no pudo tener lugar por no haber sido hallada la empresa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se...

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