STSJ Canarias , 31 de Octubre de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:4196
Número de Recurso163/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 31 de octubre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José

Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Telde contra sentencia de fecha 31 de marzo de 2004 dictada en los autos de juicio nº 1045/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Encarna Y Leonardo , contra AYUNTAMIENTO DE TELDE .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- Dª Encarna ha venido prestando servicios para la Corporación Local demandada desde el 14/11/00, con categoría profesional de agente de desarrollo local (ADL) y salario diario bruto prorrateado de 79,08 .

SEGUNDO

D. Leonardo ha prestando también servicios para la demandada con igual categoría y salario pero desde el 12/06/99 TERCERO.- Ambos demandantes suscribieron con el Ayuntamiento contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio, siendo el objeto de los contratos la "realización de los servicios contemplados en el Convenio de Colaboración con el INEM denominado : Agentes Desarrollo Local", firmándose el de Dª Encarna el 14/11/00 y el de D. Leonardo el 10/08/00, si bien este último, como ya se dijo arriba, venía prestando servicios con dicha categoría profesional desde el 12/06/99 CUARTO.- El 16/07/03 se comunicó por escrito a los actores que su contrato de trabajo finalizaría el 09/08/03.

QUINTO

En virtud de lo dispuesto en la Orden de 15 de Julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, el Ayuntamiento de Telde ha venido recibiendo del Instituto Canario de Formación y Empleo diversas subvenciones para la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

SEXTO

El 22 de junio de 2000, El Ayuntamiento de Telde solicitó una subvención del ICFEM por importe de 39.000.000 de ptas. por la contratación de trece agentes de empleo y desarrollo local por el período de un año. La subvención fue concedida por resolución de 05/06/2000 y en base a ella fueron contratados los empleados señalados en el hecho cuarto. En los sucesivos años se cursaron las correspondientes solicitudes de prórrogas al ICFEM, hoy Servicio Canario de Empleo, para continuar desarrollando el proyecto mencionado.

SÉPTIMO

En fecha 28 de Mayo de 2003 el Ayuntamiento solicitó nueva prórroga de la subvención por la contratación de A.E.D.L. Por escrito de 27 de Junio de 2003 el servicio Canario de Empleo, sucesor del ICFEM, requirió al Ayuntamiento para que aportara documentación complementaria.

OCTAVO

El Ayuntamiento no cumplimentó el requerimiento lo que dio lugar a que, por resolución de 26 de diciembre de 2003 del Servicio Canario de Empleo, se le tuviera por desistido de la indicada solicitud.

NOVENO

Las principales tareas desempeñadas por Dª Encarna fueron las de responsable de la gestión administrativa, control financiero y seguimiento de las directrices establecidas por la Unión Europea para diversos proyectos de Fondo de cohesión (depuración y abastecimiento de aguas, vertedero) Fondo Europeo de Desarrollo Regional y Fondo Social Europeo (fomento de empleo de mujeres y personas mayores), en los términos del doc.1 de su ramo de prueba, que se da por reproducido en este trámite.

DÉCIMO

De entre las funciones desarrolladas por D. Leonardo destacan las de asesoramiento empresarial, plan municipal de pleno empleo 2002-2003, plan de revitalización integral del Convenio para la zona comercial San Gregorio, y gestión administrativa de diferentes proyectos relacionados con dicha zona comercial, colaboración en las actividades de animación de Navidad de los empresarios, campaña publicitaria del aparcamiento de la zona comercial San Gregorio, asesoramiento al observatorio de la pequeña y mediana empresa de Telde, creación del vivero de empresas de la casa de la condesa en Jinámar, creación del centro de iniciativas empresariales en la Garita, organización del programa de formación empresarial, asesoramiento para la creación del Parque Tecnológico de Telde, y participación en la colaboración del Plan Municipal de vivienda de Telde, entre otras.

DÉCIMO PRIMERO

Ambos demandantes realizaban tareas de asesoramiento a Concejalías distintas de la de Desarrollo Local, a la que estaban adscritos.

DÉCIMO SEGUNDO

Tras el cese de los actores el Ayuntamiento ha procedido a la contratación de otras personas con categoría de agente de desarrollo Local, que realizan tareas similares a las que venían desempeñando los actores, especialmente relacionadas con proyectos subvencionados.

DÉCIMO TERCERO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, estimando totalmente las demandas interpuestas por D./Dña. Encarna y D. Leonardo contra AYUNTAMIENTO DE TELDE, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora ; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de:

- Leonardo ............14.827,50 - Encarna ........9.786,15 , dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación a razón de 79,08 devengados diariamente por cada uno de los actores, desde el 10/08/03 hasta la notificación de la presente.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores venían trabajando para el Ayuntamiento de Telde desde 1999 y 2000 con categoría profesional de agentes de desarrollo local , con contratos de obra o servicio determinado , para realización de servicios contemplados en Convenio de Colaboración con el INEM.. Con fecha 16-7-2003 fueron cesados y tras su cese el Ayuntamiento ha procedido a la contratación de otras personas para realizar tareas similares a las que venían desempeñando los actores . La sentencia califica el despido de improcedente con las consecuencias legales pertinentes.

Frente a la misma se alza el Ayuntamiento demandado mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica .El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con amparo en el art 191 b) de la LPL , interesa la administración recurrente con base a prueba documental : a) la modificación de los ordinales primero y segundo para que se diga que el salario es de 77,51 euros diarios. El motivo se desestima al no resultar lo pretendido de la documental invocada (folios 103 y 136).

  1. se propone la modificación del ordinal tercero para que se adicione el siguiente texto: "La relación laboral entre las partes se formalizó mediante contrato de trabajo temporal bajo la modalidad por Obra o Servicio determinado, con duración pactada hasta la terminación de la obra o servicio, teniendo por objeto realizar las funciones propias del Agente de Desarrollo Local, principalmente colaborar en la promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y acordada de la entidad contratante y el Instituto Nacional de Empleo.

    Tal contrato se acogió a subvención concedida por el INEM mediante resolución n° 1.325 de 31 de julio de 2000, Expediente Administrativo 2/00-01-02-03 ." El motivo se desestima al ser redundancia de lo ya expresado en el hecho probado tercero y carecer de trascendencia para el fallo que tal contrato se acogió a subvención concedida por el INEM mediante resolución n° 1.325 de 31 de julio de 2000, Expediente Administrativo 2/00-01-02-03.

  2. se solicita la supresión del texto del ordinal sexto y sustituirlo por el siguiente:

    "Al amparo de la Orden de 15 de julio de 1999 que establece las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento de desarrollo local, con fecha 22 de junio de 2000, se presentó por el Ayuntamiento de Teide en el Registro del Instituto Canario de Formación y Empleo la solicitud de subvención por Treinta y nueve (39.000.000) ptas., equivalentes a doscientos treinta y cuatro mil trescientos noventa y cuatro euros con setenta y dos céntimos (234.394'72) euros, para la contratación de 13 Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

    Con fecha 31 de julio de 2000 se emite resolución concediendo dicha subvención.

    En los términos regulados en la mencionada Orden de 15 de julio, en fecha 18 de junio de 2001, el Ayuntamiento de Teide presentó ante el Registro del Instituto Canario de Formación y Empleo la solicitud de primera prorroga de la subvención por contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, por un...

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