STSJ Navarra , 31 de Mayo de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1006
Número de Recurso181/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00064 - 2 Rollo nº 2001/00181 Sentencia nº 188 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE MAYO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA LOURDES ETXEBERRIA ZUDAIRE en nombre y representación de DON Ildefonso , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre REINTEGRO PRESTACIONES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DON Ildefonso , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la no obligación de devolución de la cantidad reclamada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Ildefonso ; frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Mediante Resolución 5337/1994 de 31 de octubre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar Social, se declaró la condición de nimusválida de Doña María Cristina , por estar afectada de: IRC en programa de hemodiálisis, presentando un porcentaje de discapacidad del 90% y una puntuación por factores sociales complementarios del 2%, lo que representa un grado de minusvalía del 92%. SEGUNDO: don Ildefonso , demandante en este procedimiento, es perceptor de una prestación de protección familiar por hijo a cargo con efectos del 1 de octubre e 1995, en la modalidad de hijos minusválidos mayores de edad, en su condición de progenitor de Doña María Cristina . La prestación reconocida al demandante lo fue de conformidad con lo establecido en el artículo 1.a) del Real Decreto 356/1991 de 15 de marzo de 1991.

TERCERO

El 24 de septiembre de 1998, el Instituto Navarro de Bienestar Social remitió a la demandante la siguiente solicitud: Número de Solicitud: 31/1001680-M/94. En fecha 30 de octubre de 1998 concluye el plazo de validez de la anterior valoración efectuada a Doña María Cristina , conforme al Dictamen emitido por el Equipo de Valoración y Orientación en 31 de octubre de 1994. A los efectos de realizar el oportuno reconocimiento, deberá presentarse en el Centro de Valoración, diagnóstico y Orientación del Instituto Navarro de Bienestar Social, situado en Calle Díaz Bravo, 26 de Tudela, teléfono 948-269800 el día 20 de octubre a las 12 horas. Habrá de acudir provisto de su D.N.I. u otro documento suficiente que acredite su personalidad. Igualmente, si dispone de informes médicos, radiografías, análisis recientes, o cualquier otra prueba relacionada directamente con su discapacidad, deberá aportarlos. ADVERTENCIA: La no comparecencia a esta citación podrá dar lugar a la suspensión de los derechos reconocidos, transcurrida la fecha señalada.

CUARTO

En la revisión efectuada por I.N.B.S., se determinó que Doña María Cristina tiene un grado de minusvalía del 33%. El reconocimiento mencionado tiene efectos del 30 de octubre de 1998. La modificación operada en el grado de minusvalía no fue comunicada por el demandante a la entidad gestora.

QUINTO

El 11 de septiembre del dos mil el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL acordó iniciar e instruir procedimiento para declarar la percepción por el actor de prestaciones indebidas, y en la misma fecha, el INSS conforme al artículo 84 de la L.P.A., de 26 de diciembre de 1992, concedió al demandante el plazo para efectuar alegaciones, que de no efectuarse determinarían el dictado de una resolución declarándose deudor de 693.840,- ptas. correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de junio del dos mil.

SEXTO

El 16 de noviembre del dos mil dictó resolución cuyo contenido literal es el siguiente: "En relación con la prestación de protección familiar por hijo a cargo que le fue reconocida, le comunicamos que, como consecuencia de la variación que se ha producido en su situación familiar esta Dirección Provincial ha procedido a la revisión del expediente con los resultados, efectos y cuantía que se indican. Prestación: Protección familiar, modalidad hijos minusválidos mayores de edad. Causa extinción: Pérdida de la condición de minusvalía de la causante Doña María Cristina .

Normativa aplicada: Artículo 1, punto a y 13.2 del Real Decreto 356/1991, de 15 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 21 de marzo de 1991). Fecha efectos extinción: 31 de diciembre de 1998. Período percibido indebidamente: 1.1.1999 a 30.6.2000.- Importe: 693.840,- ptas. La cantidad citada en el párrafo precedente tiene el carácter de indebidamente percibida, por lo que deben ser reintegrada en virtud de lo dispuesto en el artículo...

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