STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS
ECLIES:TSJCLM:2005:2281
Número de Recurso764/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01328/2005 Recurso nº.- 764/04 Ponente: Sra. Mª del Carmen Piqueras Piqueras.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltma. Sra. Dª Mª del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.328 En el Recurso de Suplicación número 764/04, interpuesto por el INSS y la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 14-1-04, en los autos número 1121/02 , sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES, siendo recurrido Antonia .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª del Carmen Piqueras Piqueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimo la demanda interpuesta por el INSS y la TGSS a Dña. Antonia de todas las pretensiones en su contra deducidas."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El 21 de agosto de 2002 Dña. Antonia presentó ante el INSS solicitud de prestación de maternidad, que le fue reconocida por resolución de fecha 3-9-02, con derecho a percibir el cien por cien de la base reguladora que se calculó en 726,300 euros y económicos desde el 25-7-02. Folios 34 y 36 del expediente administrativo.

La actora ha percibido por el subsidio de maternidad la cantidad de 1.646,28 euros, 919,98 desde el 25/7/02 hasta el 31/8/02 y 726,30 euros desde el 1/9/02 hasta el 30/9/02. Folio 22 del expediente administrativo.

SEGUNDO

El hecho causante de la solicitud efectuada por la demandada y posterior concesión del subsidio fue el alumbramiento por la demandante el día 25 de julio de 2002 de una niña, llamada Carlota.

Folios 39,40 y 41 del expediente administrativo.

TERCERO

El 28-10-02 el INSS dicta resolución por la que ordena la apertura de expediente de revisión del acto declarativo por el que se reconoce a la demandada el derecho a la prestación por maternidad, por "haberse comprobado que en el momento del hecho causante de la prestación, no se encontraba de alta en el sistema de la Seguridad Social...'

Frente a la anterior resolución la actora efectuó alegaciones, acompañando diversos documentos para justificar lo alegado. Folios 13, 15 y siguientes del expediente administrativo.

CUARTO

Por resolución de fecha 8-10-02 la TGSS anula el alta en el RETA de la actora, de fecha 1-7-02. Folio 25 del expediente.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a instancias de la entidad gestora, procedió a comprobar la actividad que motiva el alta en el RETA de la demandada, girando visitas los días 10 y 11 de septiembre de 2002 al centro de trabajo en la calle Azucena 16 de Azuqueca de Henares, cuyo resultado viene reflejado en el informe al efecto emitido que obra en los folios 28 y 29 que se tiene por reproducido.

La demandada manifestó a la Inspección de Trabajo que el establecimiento todavía no se había abierto al público.

La Sra Antonia en su declaración de situación de la actividad expuso que era titular de un establecimiento mercantil, así como que su oficio es la de auxiliar de transporte, folio número 42 del expediente administrativo.

QUINTO

Dña. Antonia causo alta en el RETA con fecha 1 de julio de 2002, declarando como actividad otras actividades anexas al transporte.

La demandada abonó 205,54 euros de cotización correspondientes al mes de julio de 2002, folios 45 y 46 del expediente.

SEXTO

La demandada Dña. Antonia , su esposo D. Ángel y D. Darío , formalizaron en Torrejón de Ardoz el día 6-6-2002, ante el Notario D. José Gómez de la Serna Nadal escritura de constitución de la Sociedad Mercantil de responsabilidad limitada laboral, bajo la denominación de "CEYCO MULTISERVICIOS SL", que obra con el número 1790 del protocolo notarial.

Los bienes aportados a la nueva sociedad lo hicieron los comparecientes por terceras partes iguales y en proindiviso, por un valor de 3.060 euros, si bien las participaciones suscritas por los esposos lo eran con carácter ganancial.

También se hacía constar que la sociedad daría comienzo a sus operaciones el mismo día del otorgamiento de la escritura, además acordaban los socios que los actos y contratos celebrados con terceros, antes de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, se considerarán automáticamente asumidos por a Sociedad.

De igual forma la administración quedaba facultada para realizar los actos y contratos que sean necesarios, convenientes o útiles para el desarrollo de la actividad que constituye el objeto social.

La demandada fue nombrada administradora única de la sociedad constituida.

La sociedad fue inscrita en el Registro Mercantil de Guadalajara el 4-9-02.

Por resolución de fecha 16-7-02 la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Guadalajara acuerda calificar e inscribir como sociedad laboral a la sociedad recien constituida.

SÉPTIMO

La demandada en la condición de administradora de la sociedad Ceyco Mulservicios S.L. procedió el 17-6-02 a dar de alta a efectos fiscales y tributarios a la mencionada sociedad, cumplimentado el modelo 037.

El día 1-7-02 procedió a dar de alta a la nueva compañía en el IAE, documentos números 2,3,4 y 5 de la demandada.

OCTAVO

Con fecha 23-7-02 la actora en representación de Ceyco Multiservicios SLL suscribió con Cambitur Internacional SA contrato de agencia, que tenía como duración un año, prorrogable, a contar desde su fecha.

Documento número 1 de la demandada cuyo contenido se tiene por reproducido.

NOVENO

La sociedad Ceyco desde su constitución ha desarrollado actividades propias de su giro aún cuando no tuviera abierto al público su establecimiento, sito en la calle Azucena 16 de Azuqueca de Henares. Documentos números 6 a 13 de la demandada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

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