STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:10921
Número de Recurso8253/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8253/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 5 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7131/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 17.06.1999 dictada en el procedimiento nº 283/1999 y siendo recurrido INSS y TGSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-3-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.06.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de nulidad de la resolución del INSS de 1-8-96, debo de declarar y declaro la nulidad de la resolución del INSS de 1-8-96 y debo de condenar y condeno a Guillermo al pago de 498.168'- ptas. como cantidad indebidamente percibida, por el período de 12-6-96 a 25-10-96."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Folio 33. En resolución de 1-8-96 recaída en el expediente 96/844844-20, se reconoció, consecuencia de una baja médica de 12-6-96 a Guillermo el derecho a un subsidio de incapacidad temporal (Régimen General) por importe de 3.663'- ptas./día, equivalente al 75% de una base reguladora de 4.884'- ptas/día.

SEGUNDO

El subsidio de Incapacidad Temporal desde el 12.6.96 a 25.10.96 (alta médica).

TERCERO

Folio 23. Según informe del CRAM este proceso es de la misma etiologia que otro anterior, de 1.6.94 a 1.1.96, siendo por tanto acumulables.

CUARTO

La duración del proceso anterior supero el plazo máximo legal de 18 meses.

QUINTO

Folio 23. Por escrito de 18.2.97 (recibiendo en fecha 19.2.97), se comunicaba al interesado el inicio del expediente de revisión de actos declarativos en perjuicio de beneficiarios. Folio 27. En fecha 6.3.97 formuló alegaciones solicitando la apertura de un expediente de invalidez permanente.Folio 25. El 14.4.97 se remite nuevo escrito al interesado para que formule alegaciones.

SEXTO

Folio 30. En el período 12.6.96 a 25.10.96 percibió en concepto de subsidio de incapacidad temporal la cantidad 498.168'- ptas.

SÉPTIMO

Folio 15. El 1.8.97 el INSS declaró al actor en situación de invalidez permanente en grato de total, con efectos 22.10.96. Consta en el hecho 5º de la citada resolución que se halla en activo en la fecha de solicitud.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda formulada en materia de nulidad de resolución administrativa y reintegro de cantidades indebidamente percibidas por Incapacidad Temporal, derivada de enfermedad común, se interpone por el trabajador demandado, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

Mediante el primero de los motivos de recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente interesa la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, del hecho probado séptimo, proponiendo, con invocación del folio 15 de los autos (resolución del INSS), el siguiente redactado sustitutorio : "Séptimo.- El 1-8-97 el INSS declaró al actor en situación de invalidez permanente en grado de total, con efectos de 22-10-96 fecha del dictamen...

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