STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:13730
Número de Recurso4168/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4168/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 8 de noviembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8639/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Fundacio de Gestio Sanitaria de L'Hospital de la Santa Creu frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 23 de febrero de 2001 dictada en el procedimiento nº 1036/2000 y siendo recurrida Dª. María Teresa . Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda interpuesta por María Teresa frente a FUNDACIÓ DE GESTIÓ SANITARIA DE L'HOSPITAL DE LA SANTA CREU en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO y condeno a la demandada a reponer a la actora en las funciones de costurera para las que fué contratada, sin perjuicio de que, en ejercicio de sus facultades organizativas, deba proceder a la adaptación de las condiciones laborales que ostenta a fin de procurar la realización de la prestación en atención a las circunstancias en que actualmente se presta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dª. María Teresa , CON DNI Nº NUM000 fué contratada el 4-01-80 con la categoría profesional de costurera nivel 2, categoría que formalmente sigue ostentando y percibe actualmente una retribución bruta mensual con prorrata de pagas de 234.439 pesetas.

Segundo

En fecha 25-10-93 a consecuencia del cierre de la lavandería situada en la calle Santander de Barcelona donde desarrollaba funciones como costurera, pasó a ocupar un puesto de trabajo de limpiadora integrada en el servicio de limpieza del centro de trabajo de Sant Antoni M Claret 167, dado que se le aseguró que los dos puestos de costura desaparecerían al cerrar la lavandería y que para conservar su puesto debía aceptar desarrollar funciones de la categoría inferior de limpiadora, firmando a tal efecto un anexo contractual aceptando dicha cambio funcional, pero manteniendo la categoría de costurera.

Dicha integración se efectuó en los términos del acuerdo entre la Dirección de la Fundación de Gestión Sanitaria del Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y el Comité de empresa para el mantenimiento de los puestos de trabajo tras el cierre de la lavandería sita en la calle Santander (documento 3 documental demandada). En dicho acuerdo se intentaron armonizar las exigencias económicas y profesionales de los trabajadores afectados por dicho cierre con el compromiso de retorno a sus puestos de trabajo si el Hospital optase por abrir transcurridos cinco años un nuevo servicio de lavandería; asimismo se establecieron criterios de recolocación, períodos de adaptación y de reclasificación profesional.

Tercero

Que en el pacto quinto del contrato realizado el 30 de agosto de 1993 entre la Fundació de Gestió Sanitària de la Santa Creu i Sant Pau i "Bugadería Industrial de Barcelona S.L.", consta expresamente cual es el servicio contratado y que éste no comprende la realización de la reparación o cosido de ropa, en concreto en su apartado b) se recoge textualmente que la empresa "... recollirà del recinte de l'Hospital de la Santa Creu i San Pau i del safareig o magatzem-dipòsit de roba, diàriament, i de dilluns a dissabte, total la roba que l'Hospital destini a la bugadería, i la retornarà l'endemà neta, desinfectada, planxada, classificada, empaquetada i en contenidors de transport".

Cuarto

Que, en consecuencia, contrariamente a lo manifestado por la empresa a la actora en el momento de efectuar el cambio funcional, nunca desaparecieron las funciones de costurera, que actualmente se desarrollan por tres trabajadoras, con la categoría de "expendedoras", hecho que desde que llegó a conocimiento de la demandante, ha motivado la reclamación reiterada de la restitución en sus funciones, sin que dicha petición fuera atendida.

Quinto

Que las tres trabajadoras que realizan, entre otras, funciones de costura bajo la categoría de "expendedoras", que efectúan además la recogida y entrega de ropa al personal, dedicando a la costura alrededor de un 50%-60% de la jornada. Dicha actividad consiste principalmente en coser bolsillos, botones o costuras de batas y uniformes y ocasionalmente almohadones o cortinas. Desde hace tiempo no se confecciona ropa, aunque en épocas pasadas se había efectuado.

En el Hospital de Sant Pau prestan servicios alrededor de 2.900 personas que utilizan uniformes y batas que deben cambiar con mucha frecuencia y el número de camas del hospital es de unas 600. Tales aspectos, que se declaran probados, se extraen de la declaración de D. Juan María , miembro del Comité de Empresa y antiguo trabajador de la lavandería y fueron corroboradas por el representante de la empresa en la comparecencia efectuada el 19-02-2001, excepto en los relativo al porcentaje de jornada realizado por las expendedoras, sobre el cual dicho representante dijo no poder asegurar que fuera el señalado, a pesar de haber sido requerida a tal efecto la demandada a fin de que compareciera persona con conocimiento directo de tales extremos.

Sexto

Que en la actualidad las funciones de costura siguen siendo necesarias y ocupan la mayor parte de la jornada de tres trabajadoras que no las efectuaban, al menos dos de ellas, con anterioridad al cierre de la lavandería, lo que permite afirmar que subsisten y...

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