STSJ País Vasco , 14 de Julio de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:3825
Número de Recurso1056/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.056 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de julio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha diecisiete de Enero de dos mil, dictada en proceso sobre OSS (OTRAS MATERIAS S.S.), y entablado por Donato frente a MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL , OSAKIDETZA , DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO , DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO VASCO , INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Donato , viene prestando sus servicios como Profesor por cuenta del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, el cual tiene asegurado el riesgo derivado de contingencias profesionales con la MUTUA BIZKAIA INDUSTRIAL.

    El actor desarrolla su actividad profesional como docente de Enseñanza Secundaria, impartiendo clases de geografía e historia, ciencias sociales, ética y prensa tanto en castellano como en euskera, durante 20 horas semanales.

    Citada labor docente se imparte a tres grupos de alumnos, con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años, y número de 17 a 22, en un aula de forma rectangular de 8 x 10 mt. y techo situado a 3 mt. de altura; el nivel de ruido de referida aula, cuya medición se efectuó con un aparato marca CESVA, modelo SC-20c, por el perito D. Juan , se situó en una franja de 60 a 74 db, con puntos máximos de 79 db. 2º.- Con fecha de 28 de diciembre de 1998, el actor devino en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, siendo diagnosticado de disfonía, situación en la que permaneció hasta causar alta médica el 10 de mayo de 1999.

  2. - En el mes de diciembre de 1998, el actor fue diagnosticado por el Servicio de O.R.L. de leve rugosidad en la cuerda vocal derecha y secrecciones espesas, iniciando tratamiento de rehabilitación foniátrica para "corregir la patología laringea y anomalías fonatorias", ante la foniatra Dª Ana María , ascendiendo el montante del tratamiento desarrollado durante las mensualidades de enero a mayo de 1999 a la suma de 96.000 pts..

  3. - Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) inició en el mes de diciembre de 1998 un programa específico de rehabilitación foniátrica a pacientes laringetomizados y afectos de disfonías, canalizado a través del Servicio de Rehabilitación del Hospital de Cruces, con exclusión de "aquellas personas en las que se presuma un origen laboral de su disfonía, así como los problemas de índole escolar, trastornos del aprendizaje, o minusvalías, que deben canalizarse hacia los servicios competentes de las Mutuas correspondientes, del Departamento de Educación o de la Diputación Foral".

  4. - Por Resolución de 27 de julio de 1999 del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco se desestimó la solicitud de reintegro de gastos formalizada por el actor, por importe de 96.000 pts. Formulada Reclamación Previa fue desestimada por Resolución de 26 de octubre de 1999 del Director de Financiación y Contratación Sanitaria del Departamento de Sanidad y por Resolución de 28 de septiembre de la Mutua Bizkaia Industrial.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Donato contra MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL , OSAKIDETZA , DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO , DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO VASCO , INSS y TGSS debo condenar y condeno al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco a satisfacer al actor en concepto de reintegro de gastos médicos la suma de 96.000 pts. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Osakidetza-Servicio Vasco de Salud formula recurso de suplicación frente a la sentencia que le condena al pago de determinada cantidad en concepto de reintegro de prestaciones indebidas.

Al efecto plantea dos diversos motivos de impugnación, amparados respectivamente en los apartados b y c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

En el primero de los indicados postula la modificación del hecho probado tercero en el sentido de que se señale que la afonía se arrastraba desde años atrás, que medió el diagnóstico del Servicio de Otorrinolaringología de leve rugosidad de cuerda vocal derecha y que se encontraba en situación de I.L.T. en tratamiento por foniatra, que había recomendado reposo de voz, fecha a 8 de marzo de 1.998.

El...

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