STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:914
Número de Recurso6994/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6994/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 23 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 666/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Casimiro frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 15 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 198/2000 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT DE LA PRESIDENCIA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de abril de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Casimiro , con D.N.I. nº. NUM000 , contra la Generalitat de Catalunya (Departament de Presidencia), debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Casimiro , inició prestación de servicios como personal laboral para la Generalitat de Catalunya (Institut Català de Serveis a la Juventut) con un contrato de duración indefinida el 19.12.1991, si bien se le respeta la antigüedad con efectos del 19.12.1988.

  2. - En fecha 31.10.1995, se concede al actor por la Secretaria General del Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Catalunya su situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad con efectos desde la misma fecha. El actor ostentaba la categoría profesional de Técnico Cocinero C-1.

  3. - La excedencia concedida deriva del preacuerdo de 2.8.1995, entre la Administración de la Generalitat de Catalunya y los representantes de los trabajadores, elevado a acuerdo definitivo el día 14.9.1995, por el cual se regula el traspaso del personal de la red de albergues de juventud de la Generalitat de Catalunya a la Empresa pública Turisme Juvenil de Catalunya.

  4. - En fecha 28.7.1997, se suscribió acuerdo entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Empresa pública Turisme Juvenil de Catalunya, S.A. y los sindicatos U.G.T. y CC.OO. en representación de la CIVE. En dicho acuerdo se establecía el reingreso de la Empresa Turisme Juvenil de Catalunya, S.A. a la administración de la Generalitat, de forma gradual, progresiva y constante, de conformidad con el calendario y estableciéndose como finalización del proceso el 31.12.1999.

    (Acuerdo que obra en autos aportado en el expediente administrativo de la demandada y como docum. nº. 1 del actor, que se tienen íntegramente por reproducido a efectos de su incorporación al presente relato fáctico).

  5. - Por resolución de 2.7.1999, se estableció convocatoria de concurso de cambio de destino para la provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo del Departament de Benestar Social (D.O.G.C. 19-7-1999). Entre las mismas y como referencia nº. 48, se estableció un puesto de trabajo denominado: C1, encargado/a, para la unidad del...

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