STSJ Andalucía , 21 de Junio de 2000

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2000:9418
Número de Recurso2623/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENTENCIA NÚM. 1861/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. D. JUAN TERRON MONTERO ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiuno de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2623/98, interpuesto por EL INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE GRANADA en fecha 9 de Octubre de 1998 en Autos núm.

44/98 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JULIO PEREZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por EL INSS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DON Jose Enrique y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Octubre de 1998 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandado, Jose Enrique , nacido el 18 de Julio de 1.930, con domicilio en Avda.

    DIRECCION000 n° NUM000 -NUM001 NUM002 , C.P. 18001 Granada, con D.N.I. n° NUM003 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM004 , R. General, y con profesión de Auxiliar Administrativo y Oficial 1ª de Notaria diplomado, cuando era perceptor de desempleo inicio proceso de I.L.T. el 02 de Marzo de 1.993 y solicito Pensión de Invalidez el 22 de Noviembre de 1.993, que tras serle negada en vía administrativa le fue reconocida por Sentencia n° 370/94 de 06 de Julio, del Juzgado de lo Social n° uno de esta Ciudad , en Grado de Absoluta y con 100% de una Base Reguladora de 220.079 pesetas mensuales y efectos económicos de 14 de Mayo de 1.993.

  2. - Tal Sentencia adquirió firmeza y el Instituto Nacional de la Seguridad Social procedió a abonar la prestación reconocida por dicha Sentencia dictando al efecto Resolución de Ol de Agosto de 1.994, siendo el montante de la pensión, con mejoras correspondientes, de 227.782 pesetas mensuales.

  3. - En 06 de Octubre de 1.994 el actor presento en la Comisión Auxiliar de Granada de la Mutualidad de Empleados de Notarias, solicitud de jubilación, y requerido para presentarla en modelo normalizado lo hizo el 11 de Noviembre de 1.994, siéndole concedida pensión de I.P. Absoluta por Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta del Patronato de la Mutualidad de Empleados de Notaria en reunión del 26 de Noviembre de 1.994 y con efectos de 15 de Noviembre de 1.994, en cuantía de 1.849.170 pesetas anuales, notificándose tal reconocimiento al INSS, Dirección Provincial de Granada, el. 02 de Diciembre de 1.994.

    Para el calculo de esta Pensión de la Mutualidad, esta tuvo en cuenta un periodo cotizado por el actor de 44 años a partir de 01 de Marzo de 1.950.

  4. - Obran en Autos informes de cotización del actor y con las patronales que lo han hecho desde 01 de Marzo de 1.950, siendo todos los empleadores Notarios ejercientes, por lo que el actor ha efectuado todas estas cotizaciones a la Mutualidad Nacional de Empleados de Notarias, como sustitutorio del R. General y que se hacia cargo antes de su integración en ese de las contingencias de sus afiliados de Invalidez, Jubilación y Muerte y Supervivencia, en tanto que lo cotizado obligaba al I.N.S.S. R. General, para las contingencias de I.L.T. Asistencia Sanitaria, Protección Familiar y Desempleo.

  5. - En tales informes de cotización se plasma como periodos de percepción por desempleo uno que va de...

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