STSJ Murcia , 3 de Diciembre de 2001

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2001:3310
Número de Recurso1133/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01747/2001 ROLLO Nº: RSU 01133/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Alberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 22 de mayo de 2001, dictada en proceso número 1.496/2000, sobre reintegro de prestaciones, y entablado por don Carlos Alberto y Mutua "Ibermutuamur" frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Ibermutuamur y don Carlos Alberto .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Don Carlos Alberto , trabajador agrícola por cuenta propia, causó baja médica por enfermedad común el 19-08- 1999, emitida por el Instituto Nacional de la Salud, con el diagnóstico de esguince de tobillo, causando alta médica el 17-08-2000 con propuesta de invalidez permanente. 2º) "Ibermutuamur" daba cobertura al señor Carlos Alberto por los riesgos derivados del subsidio económico de incapacidad temporal, abonó a aquél la cantidad de 773.557 pesetas, sobre una base reguladora diaria de 2.983 pesetas. 3º) Revisado el expediente la citada Mutua entendió que en el momento del hecho causante el señor Carlos Alberto no estaba al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, concretamente respecto de los meses de enero y febrero de 1999. El señor Carlos Alberto procedió a abonar tales cuotas el 15-09-2000. Al mismo tiempo, y con fecha 13-08- 2000 la Mutua decidió suspender el pago del subsidio de incapacidad temporal. Contra este acuerdo de la Mutua el actor interpuso reclamación previa. 4º) El 22-11-2000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución denegando al trabajador la prestación de incapacidad permanente, tanto por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral como por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social en la fecha del hecho cuasante de la prestación. 5º) "Ibermutuamur" interpuso reclamación previa a la vía jurisdiccional el 13-02-2001. La demanda la interpuso el 21-02-2001"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por Carlos Alberto , contra "Ibermutuamur", Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, absolviendo a estos de los pedimentos deducidos en su contra. Estimar la demanda formulada por Ibermutuamur, contra don Carlos Alberto , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, acordando la revisión del acto declarativo de derechos instado por la actora en perjuicio de don Carlos Alberto , condenando a este a que reintegre a la Mutua actora la cantidad de 773.557 pesetas, indebidamente percibidas en concepto de subsidio de incapacidad temporal; se absuelve a Instituto Nacional de la Seguridad Social y a Tesorería General de la Seguridad Social".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Eugenio Pedreño Balibrea, en representación de don Carlos Alberto , con impugnación de la Letrada doña María José Iborra Moreno, en representación de "Ibermutuamur".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Carlos Alberto presentó demanda, sobre incapacidad temporal y reintegro de prestaciones, contra Ibermutuamur, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de que se dejasen sin efecto las resoluciones dictadas por la Mutua en fechas 15 de septiembre y 30 de octubre de 2000, al no ajustarse a los requisitos legales para solicitar de oficio el reintegro de la prestación de incapacidad temporal, y se declarase su derecho a que se le abone dicha prestación por accidente no laboral desde el 19 de agosto de 1999 hasta el 21 de noviembre de 2000, fecha de la resolución de la prestación de incapacidad permanente. A dicha demanda se acumuló la que se interpuso por la referida Mutua, solicitando el reintegro de 773.557 pesetas, que deberá abonar el trabajador don Carlos Alberto , indebidamente percibidas por éste en concepto de subsidio económico de incapacidad temporal.

La primera de las mencionadas demandas fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que para acceder al subsidio de incapacidad temporal es preciso hallarse al corriente en el pago de las cuotas en el momento del hecho causante, sin que el pago posterior al mismo pueda salvar dicho defecto.

La segunda demanda fue estimada por la sentencia recurrida al entender que la Mutua agotó la vía administrativa, estando perfectamente legitimada para entablar la acción interpuesta, sin que haya prescrito la obligación de reintegro de la...

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