STSJ Andalucía , 14 de Marzo de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:4062
Número de Recurso1554/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

J.V. SENT. NUM. 831/2.000.

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a catorce de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.554/98, interpuesto por DOÑA Marí Trini contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Granada de fecha 20 de Mayo de 1.998, en autos núm.

835/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Marí Trini sobre S. Social contra el I.N.S.S. y la T.G.S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 20 de Mayo de 1.998 , por la que se desestima la demanda interpuesta por la actora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Marí Trini , mayor de edad, domicilio a efectos de notificaciones en c/. DIRECCION000 , NUM000 . NUM000 - NUM001 , con D.N.I. núm. NUM002 era perceptora de pensión de jubilación complementadas hasta mínimos legalmente establecido y en lo que aquí interesa en el periodo 1.1.95 a 28.2.97.- Es perceptora así mismo de pensión de viudedad que sumada a la anterior dio un total de 1.675.240 pesetas en 1.994 yt de 1.763.566 pesetas en 1.995.

  2. - Por resolución de la Entidad Gestora se acordó iniciar procedimiento para el Reintegro de prestaciones indebidas del periodo 1.1.95 a 28.2.97 por tal complemento y eliminarlo con efectos de 1.3.97 si bien con carácter cautelar en tal fecha, y ello en base a percibir tal complemento indebidamente concediéndose plazo para efectuar alegaciones.

  3. - La actora efectuó las correspondientes alegaciones por escrito de 18.4.97 y el I.N.S.S., dictó

    Resolución por laque eliminó el complemento hasta mínimos con efectos de 1.3.97 y acordó la devolución de la cantidad de 691.574 pesetas percibidas por tal concepto en el periodo 1.1.95 a 28.2.97, con abono de 11.526 pesetas mes en 59 mensualidades y la última, 60ª de 11.540.

  4. - La actora interpuso R. Previa en la que insistió en lo alegado y solicitó se dejase sin efecto la Resolución, el Reintegro solicitado y qu en cualquier caso este se limitase a los tres meses anteriores al inicio del Expediente.

  5. - La Reclamación previa fue desestimada por Acuerdo de la Gestora contra el que la actora interpuso la presente demanda en 29.9.97 en la que insiste en que se anule la Resolución con base a lo expuesto en la via previa.

    1. - La actora, según consta en Autos percibió en el año 1.995 las cantidades y por los conceptos que constan en la declaración de Renta de tal año, y en 1.994 los que así mismo constan en la declaración de tal año.- No hay constancia de lo obtenido en 1.996.

    2. - Parece ser que el que la Entidad Gestora no detectase en su momento que la actora era perceptora de otra pensión debido a que los Expedientes se tramitaron con D.N.I diferentes.

TERCERO

Notificada la Sentencia a las partes, s anunció recurso de suplicación contra la misma por la actora recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y...

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