STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2001

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2001:2702
Número de Recurso1161/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia:

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1161-98 (RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintinueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1161-98, interpuesto por D. Pedro Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 689-97 se presentó demanda por D. Pedro Miguel en reclamación de Desempleo siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de enero de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que en fecha 3-5-97 el actor D. Pedro Miguel , afiliado a la Seguridad Social con el número

NUM000 solicita ante el I.S.M. la reanudación del subsidio de desempleo por cargas familiares que le fue reconocido en resolución de fecha 6-6-96 por dicho Organismo y que solicitó en fecha 2-5-96. Reanudación que le fue denegada por resolución del I S.M. de fecha 9-6-97 por superar la unidad familiar el 75% del salario mínimo interprofesional acordando la extinción de la prestación desde su inicio con devolución de lo indebidamente percibido.- SEGUNDO.- Disconforme el actor interpuso reclamación administrativa previa la cual fue estimada en parte al reconocerle el subsidio con duración de 180 días, por tener cotizado más de seis meses, que al haber agotado el 19-10-96 percibió indebidamente el subsidio hasta el 30-4-97 en la cuantía de 315.121 pesetas.- TERCERO Que la unidad familiar la componen además del actor, su esposa Dª. Lucía y sus dos hijos Dª Susana y D. Ignacio .- CUARTO.- Que el hijo del actor D. Ignacio percibió rentas desde el 5-2-96 al 31-8-96 por un importe total de 2.281 414 pesetas."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Miguel contra el Instituto Social de la Marina, debo absolver y absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve al demandado, Instituto Social de la Marina, de los pedimentos contenidos en aquélla. Este pronunciamiento se impugna por la representación letrada del demandante, dedicando el primero de los motivos de Suplicación a la revisión de hechos probados, y con amparo en el art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral interesa la adición de un nuevo hecho probado quinto, con la siguiente redacción: "Las rentas anuales de la unidad familiar no superan el 75% del S.M.I. para el año 1996, excluidas dos pagas extraordinarias". No se accede a ello por cuanto la adición pretendida no es constitutiva de una situación fáctica, susceptible de figurar en el relato histórico, sino que entraña un supuesto jurídico, obtenido de la valoración de diversos factores y que, en todo caso, sería predeterminante del Fallo. Además, el contenido del hecho probado cuarto, al que el recurrente se remite en su petición revisora, lo mismo que la contestación a la demanda del Instituto demandado, en cuanto se refiere a la operación de división, son situaciones que deben analizarse en sede jurídica, pero no en el relato fáctico.

Segundo

Con cobertura en el art. 191, apartado c), de la Ley Adjetiva Laboral, se articula el segundo, y último, de los motivos, en el que se denuncia: a) Infracción del art. 215.2 en relación con el punto 1, del vigente Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de...

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