STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2001

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2001:2150
Número de Recurso8383/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8383/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 16 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1438/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 8 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 85/1999 y siendo recurrida Antonieta .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Dª. Antonieta , debo anular la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27 de mayo de 1994 en la que se reconoce a la demandada el derecho a la pensión de viudedad SOVI y condenando a la demandada al reintegro al INSS de la cantidad de 990.250 pesetas, percibidas indebidamente desde el 22 de junio de 1998 hasta el 31 de marzo de 2000, más las cantidades que se hubieran devengado por ese concepto con posterioridad.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada, nacida el 2 de junio de 1913 (folio 46) y de precario estado de salud (documentos folios 11 y 12, acto juicio folio 29), domiciliada en Francia (documento folio 49), era titular de una pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez con efectos económicos desde el 1 de abril de 1979 (hecho segundo de la demanda no opuesto por la demandada, documentos folios 51 a 53).

SEGUNDO

Al fallecer su esposo el día 7 de octubre de 1993 (folio 44), la demandada, utilizando un modelo de solicitud conforme a los reglamentos de la Comunidad Económica Europea, redactado en lengua francesa, solicitó una pensión de supervivencia, en fecha 7 de febrero de 1994, haciendo constar que tenía seis hijos, y cumplimentando el impreso que figura a folios 47 y 48 anverso y reverso unido al expediente administrativo y que se da por reproducido.

TERCERO

Sin que conste en el expediente la previa comprobación de datos, se le reconoció por la Dirección Provincial del INSS una prestación "viudedad-SOVI", con un porcentaje del 100% a cargo de la Seguridad Social, en cuantía mensual inicial de 35.050 pesetas y efectos desde el 1 de noviembre de 1993 sin que se advirtiera a la solicitante de las posibles incompatibilidades (resolución folio 43 que se da por reproducido).

CUARTO

El día 22 de septiembre de 1998 (acuse recibo folio 35, anverso y reverso) se le notificó a la demandada la iniciación por el INSS de expediente de revisión de actos declarativos de derecho en perjuicio de los beneficiarios, la incompatibilidad entre las pensiones SOVI que venía percibiendo (folios 36 y 37).

QUINTO

En fecha 23 de enero de 1999 el INSS interpone la correspondiente demanda (folio 1).

SEXTO

La cantidad abonada por el INSS en concepto de pensión de viudedad-SOVI correspondiente al período 1 de noviembre de 1993 a 31 de octubre de 1998 asciende a 2.637.165 pesetas y desde el referido 1 de noviembre de 1993 al 31 de marzo de 2000 asciende a 3.459.980 pesetas (certificación obrante a folio 30, con datos no opuesto por la demandada).

La cantidad abonada por el INSS en concepto de pensión de viudedad-SOVI correspondiente al período 22 de junio de 1998 (tres meses anteriores a la notificación a la beneficiaria de la pretensión de reintegro, el día 22 de septiembre de 1998) al 31 de marzo de 2000 asciende a 990.250 pesetas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, anulando la resolución de 27 de mayo de 1.994 mediante la que se acordó reconocer a la demandada el derecho a la pensión de viudedad del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) y condenando a ésta al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, si bien con un plazo de retroacción...

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