STSJ Galicia , 12 de Mayo de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:4065
Número de Recurso1413/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1413/97 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. DR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a doce de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1413/97 interpuesto por Dª. María Purificación contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 A Coruña siendo Ponente el ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. María Purificación en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista. Habiéndose dictado en autos núm. 514/96 sentencia con fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante es perceptora el subsidio por desempleo para mayores de 52 años reconocido mediante resolución del Instituto Nacional de Empleo demandado de fecha 11-5-94, por el período de 13-11-93 a 3-5-96.- SEGUNDO.- La actora recibió escrito de la Dirección Provincial de dicho Instituto de fecha 14-2-96. por la que se procedía a la extinción del subsidio de Desempleo para mayores de 52 años, con efectos de fecha 13-11-93. a la vez que se le requiere para que efectúe el reintegro de cantidades indebidamente percibidas debido a la constatación de omisión de poseer rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.- TERCERO.- Interpuesta en plazo la preceptiva reclamación previa le ha sido igualmente denegada.- CUARTO.- Posteriormente, y por Resolución de la Entidad Gestora demanda de fecha 2.5.96, requiere a la actora para que en el plazo de 10 días reintegre la cantidad de 1.213.207 pese(as indebidamente percibidas en concepto de subsidio de Desempleo por el período de 13.11.93 a 30.1.96.- QUINTO.- El demandante y su esposa Doña María Purificación son titulares de cuentas bancarias de la Caixa de Pontevedra n° NUM000 y la NUM001 la primera como cuenta a plazo y la segunda como receptora de intereses. La cuenta a plazo fijo se halla abierta desde el 29-1-92.- SEXTO.- Los intereses de la cuenta a plazo tilo que poseen el actor y su esposa anteriormente referida ascendieron en fecha 16-12-95 a la cantidad de 3 71.250. El saldo medio de la cuenta a plazo fijo es de 10.571.038 pesetas".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DONA María Purificación contra EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se interpone recurso de Suplicación frente a la sentencia rlesestimatoria de su pretensión, en la que pedía se declare la nulidad de la extinción del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, y subsiguiente reclamación de cantidades indebidamente percibidas y en consecuencia se condene al I.N.E.M. a que así lo reconozca y proceda a la restitución del abono del subsidio desde la fecha del extinción del mismo 14 de febrero de 1996; pretendiendo como primer motivo de recurso, la revisión de los hechos declarados probados y en concreto los ordinales 5° y 6°, a fin de que queden redactados del tenor literal siguiente: "La demandante y su esposo D. Clemente , son titulares de unas cuentas bancarias de la Caixa de Pontevedra núm. NUM000 y la NUM001 -, -, la primera como cuenta a plazo y la segunda como receptora de intereses; por lo tanto los únicos rendimientos de capital mobiliario que obtienen la actora y su esposo - en régimen de gananciales- son los provenientes de los intereses producidos por la cuenta abierta a plazo lijo y como tal figura año tras año en las consiguientes declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas tísicas pues ésta es la consideración de rendimientos que señala la legislación tributaria", "Que en el año 1993 el importe bruto de los rendimientos de la actora y su esposo ascendieron a 1.574.012 ptas. que divididos entre 12 hoce un total mensual de 131.167 ptas. dicha cantidad dividida entre los 3 miembros de la Unidad Familiar hace un total de 4 3.722 ptas. la cual es inferior al 75%

del Salario Mínimo Interprofesional fijado para el año 1.994 en 60.570 ptas. Asimismo,...

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