STSJ Cataluña , 9 de Octubre de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:12023
Número de Recurso3405/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3405/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 9 de octubre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7647/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº21 Barcelona de fecha 19 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 62/2000 y siendo recurrido/a Felipe y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de enero de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Felipe contra INSS y TGSS en reclamación por reintegro de prestaciones indebidas debo revocar la resolución de 1/11/99 y condenando al mismo a seguir abonando la prestación desde la misma fecha, y dejando asimismo sin efecto el reintegro requerido."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La beneficiaria con D.N.I. NUM000 ha venido percibiendo una prestación de incapacidad permanente total para su profesión de encuadernador en el Reta, sobre el 55% de la base reguladora de 109.948 ptas y efectos del 1/6/99.

  2. - Las lesiones declaradas probadas son las de ¿amputación traumática del 2º,3º y 4º dedos mano derecha a nivel de interfalángica proximal y del 5º dedo mano derecha a nivel de 2ª falange¿.

  3. - En la empresa DIRECCION000 en que trabaja el actor, realizaba funciones de encuadernador, no consta acreditado, por no haberse aportado prueba alguna ni, especialmente, Informe de la Inspección de trabajo, o cualquiera otra admisible en derecho,que el actor siga trabajando como encuadernador.

  4. - Sigue de alta en el Reta en la misma sociedad, si bien realiza actividades de comercial y administrador.

    Conforme a testifical aportada por la parte actora, resulta que en la sociedad trabajaban tres socios, de los que uno de ellos, el Sr. Jesús Luis realizaba funciones comerciales; otro ha dejado la empresa, por lo que el actor ha pasado a realizar las funciones comerciales referidas.

  5. - Por resolución del INSS de 1/11/99 suspendió el abono de la prestación por ¿seguir de alta en el Régimen Especial de Autónomos y en la misma actividad a la que pertenecía en el momento de la calificación habiendo compatibilizado de forma ininterrumpida el percibo de la pensión con el trabajo por cuenta propia¿. En la misma resolución se fijaba como importe a reintegrar la cantidad de 302.360 ptas.

  6. - Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demanda INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social estimó la demanda interpuesta en materia de reintegro de prestaciones de Seguridad Social. Frente a dicha resolución se alza en suplicación el ente gestor demandado, cuyo recurso se impugna de contrario. Se articula un primer motivo suplicatorio, de revisión histórica, por la vía del apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se pretende la supresión del hecho probado cuarto. En apoyo del motivo se argumenta que en dicho ordinal se afirma que el Sr. Felipe sigue de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)...

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