STSJ Asturias , 30 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:2551
Número de Recurso2691/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 2691/1999 45005 AUTOS N°:603/99 Oviedo n° 3 SENTENCIA N°:1331/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a treinta de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Plácido , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido , en reclamación de reintegro prestaciones, siendo demandada la empresa Ensidesa y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada ENSIDESA, hasta el día 1 de diciembre de 1995 en que causó baja como consecuencia de su inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo n° 233/92 aprobado por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución de 4 de febrero de 1993.

  2. - En virtud de lo dispuesto en el referido Expediente de Regulación de empleo, el demandante optó por la prejubilación con las garantías expresadas en el mismo en detrimento de una indemnización de 45

    días de salario por año de servicio que para el demandante ascendía a 12.848.173 pts. 3°.- Las garantías previstas para el demandante en el citado Expediente de Regulación de Empleo, pasan por percibir el actor prestaciones de desempleo de nivel contributivo, una vez agotadas los mismos percibía subsidio de desempleo a cargo del Inem y a ello se añadía un complemento a abonar por la empresa demandada ENSIDESA para alcanzar un total el 75% en valor bruto de la remuneración anual bruta que le correspondería en su régimen de trabajo.

  3. - En carta enviada al actor por la Empresa demandada de 29 de Noviembre de 1994 le recomendaba al actor respecto a su nueva situación "las limitaciones previstas en las Leyes de Protección por Desempleo", en caso de realizar alguna actividad laboral complementaria.

  4. - El demandante presta servicios a tiempo parcial como Profesor Asociado en la Universidad de Oviedo percibiendo en 1994 101.080 pts mensuales.

  5. - La empresa demandada gestiona ante el Instituto Nacional de Empleo el cobro de las prestaciones y subsidios, adelantando su importe a los afectados.

  6. - Durante los 24 meses que el actor percibió prestaciones contributivas de desempleo los percibió en su integridad.

  7. - Agotados aquellos, el Inem no concedió subsidio de desempleo al tener el actor ingresos en prorrateo mensual de 106.107 pts superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.

  8. - En Diciembre de 1998 la Empresa ENSIDESA notificó al actor una deuda de 1.061.060 pts, en concepto de cantidades percibidas de ENSIDESA como pago delegado de subsidio de desempleo comenzando a partir de dicha fecha a descontar sumas distintas en cada nómina que a la fecha de presentación de la demanda alcanzan la suma de 751.854 pts. 10°.- Entendiendo el actor que la empresa demandada debe abonar la cantidad íntegra garantizada interpuso demanda de conciliación celebrándose el Acto de Conciliación el día 12 de mayo de 1999 terminando el mismo como Intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Oviedo de cinco de julio de 1999 desestimó la pretensión del actor. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación al amparo procesal del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral en el primero de los motivos se propugna la revisión del hecho primero y tercero para que se corrijan dos errores numéricos que se evidencian de la prueba documental que obra unida al folio 31 y 15, 74, 39 y 88 de las actuaciones, relativas, el primero, a la fecha en que el demandante causó baja en la empresa que no es el 1 de diciembre de 1995, sino el 31 de enero del mismo año. La segunda, relativa al porcentaje del complemento fijado en el expediente de regulación de empleo que es del 79% y no el 75% que se establece en el hecho tercero.

En el segundo de los motivos se denuncia, al amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral la infracción del artículo 1.091, 1.281 y 1.283 del Código Civil en relación con el Acuerdo de Cobertura Socio-Laboral de 19 de enero de 1993.

El recurso es impugnado por la empresa demandada.

SEGUNDO

La prueba documental en el que el recurrente apoya la revisión de los hechos primero y tercero en el sentido anteriormente expuesto, evidencia, sin lugar a dudas, que se ha sufrido...

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