STSJ Andalucía , 6 de Junio de 2000
Ponente | JULIO PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:8460 |
Número de Recurso | 2680/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
MJ SENT. NÚM. 1.671/2.000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Seis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.680/98, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 6 de Octubre de 1.998 en Autos núm. 701/97 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Virginia en reclamación sobre reintegro de prestaciones contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de Octubre de 1.998 , por la que estima en parte la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- Doña Virginia con DNI. NUM000 , vecina y domiciliada en la aldea El Molar, percibía pensión de viudedad por resolución del INSS, de fecha 7 de marzo de 1.985.
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- El día 3 de Septiembre de 1.989 contrajo matrimonio en segundas nupcias, quedando al matrimonio registrado en el Registro Civil de Cazorla.
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- El día 30 de Octubre de 1.389 comunicó al INSS, que había contraído matrimonio y fue incluida en la cartilla sanitaria de su nuevo cónyuge, para lo que tuvo que presentar el libro de Familia.
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- La actora con fecha 13-1-97 solicita del INSS, la baja de su pensión con efectos de fecha de 1.997, dictando el INSS, en fecha 11-2-97 resolución extinguiendo la pensión e iniciando expediente de prestaciones indebidamente percibidas, que previa corrección de errores efectuadas al resolver la reclamación previa importa la cantidad de 1.578.140 ptas., correspondiendo el período desde 1-4-92 al 31-1-97.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.
Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Es doctrina constante de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración conjunta de la prueba (art. 97.2 LPL), quien puede elegir entre las distintas pruebas aquéllas que considere más atinadas objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo que se evidencie con certeza manifiesta, patente e indudable, el desacierto...
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