STSJ Cataluña , 4 de Septiembre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:10912
Número de Recurso4850/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4850/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 4 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7088/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 30-3-99 dictada en el procedimiento nº 1196/1998 y siendo recurrido/a Alfredo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ

JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4-11-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-3-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Alfredo , debo absolver y absuelvo al demandado de las prestaciones en su contra deducidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Por resolución del INSS de 3-3-94 se le reconoció al demandado el derecho a percibir un subsidiio por Incapacidad Temporal por enfermedad común, como consecuencia de la baja médica de 31-1-94, a razón de una base reguladora de 93.810.- pesetas mensuales y con los efectos económicos de 31-1-94, hasta la causa legal de extinción, hecho ocurrido en 2-10-94, por agotamiento del Plazo máximo legal de 18 meses, al coincidir con un proceso anterior (baja médica 18-2-93 a 15-12-93).

  1. - Durante el periodo comprendido entre el 31-1-94 y el 30-9-94 percibió por dicho subsidio la cantidad de 565.133.- pesetas.

  2. - En 11.5.94 el demandado solicitó la baja en el RETA de la Seguridad Social, haciendo constar que la fecha de la baja fue en 27-12-93 y que la Tesorería General de la Seguridad Social por resolución de 26-5-94 aceptó con efectos desde el día 11-5-94, al tener la solicitud de baja por rpresentada fuera de plazo. El demandado ha cotizado cumplidamente al RETA de la Seguridad Social hasta el 5/94.

  3. - El INSS acordó la apertura de expediente de revisión de actos declarativos de derechos por reconocimiento indebido al demandado del subsidio de ILT, ya que no se hallaba de alta en el momento de la baja médica (31-1-94), y presenta baja en el RETA de fecha 27-12-93, presentada en Tesoreria en 11-5-94.

  4. - En 13-2-95 el INSS puso en conocimiento del demandado la resolución por la que se iniciaba expediente de revisión de actos declarativos de derecho en perjuicio de beneficiarios.

  5. - En 17-3-95 presentó alegaciones indicando que cursó la baja en el RETA debido a su enfermedad y para percibir la prestación por Incapacidad Temporal, y hacía alusión al expediente de Invalidez permanente que le fue denegado.

  6. - En el expediente de Invalidez permanente del demandado, se le denegó por resolución de 28-12- 94 dicha situación, y presentada reclamación previa fue desestimada por resolución de 9-2-95, interponiendo la correspondiente demanda ante la jurisdicción social sobre la que recayó sentencia de fecha 13-9-95 en autos 292/95 seguidos en el Juzgdo de lo Social nº 12 de Barcelona desestimatoria de la demanda.

  7. - En el presente proceso, el INSS postula la anulación del reconocimiento del derecho a percibir la prestación por Incapacidad Temporal derivada de la baja médica de 31-1-94, y la condena a reintegrar la cantidad de 565.133.- pesetas indebidamente percibidas por tal concepto durante el periodo comprendido entre el...

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