STSJ Galicia 691/2008, 7 de Abril de 2008
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:412 |
Número de Recurso | 1167/2005 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 691/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1167/05 CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, siete de abril de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001167 /2005 interpuesto por Dolores contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dolores en reclamación de REINTEGRO DE PRESTACIONES siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000301 /2004 sentencia con fecha diecisiete de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora Dª Dolores era pensionista de viudedad desde el 1-11-94 con percepción de complemento de mínimo.
El ISM dictó Resolución el 16-6-03 por el que se procedió a la revisión de oficio de la pensión y se dictó Resolución de 25-6-03 declarando la percepción indebida de 13.959,95 € por el período 1-7-99 al 30-6-03 por mínimos de residencia, incompatibles con la pensión que percibe de U.S.A. TERCERO.- Se interpuso reclamación administrativa previa el 31-7-03 que fue, finalmente, desestimada por Resolución de 26-204.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Dolores contra el I.S.M. absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO. La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende adicionar un nuevo hecho probado, numerado Cuarto, donde se diga que "no consta en el expediente administrativo aportado a los autos por el organismo demandado ningún documento que pruebe la cuantía de la pensión que la actora percibe de Estados Unidos, ni desde cuando la percibe". Y en cuanto a lo segundo,...
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