STSJ Castilla y León 746/2002, 30 de Julio de 2002

PonenteD. Ilma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva Aleu
ECLIES:TSJCL:2002:4044
Número de Recurso712/2002
Número de Resolución746/2002
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio PérezPresidentaIlmo. Sr. D. Carlos Martínez ToralMagistradoIlma. Sra. Dª. María Aurora de la Cueva AleuMagistrada

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a treinta de Julio de dos mil dos.

En el recurso de Suplicación número 712/02 interpuesto por la representación letrada de Dª Marí Trini , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria en autos número 76/02 seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra la GERENCIA REGIONAL DESALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Reintegro de gastos médicos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2002 cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marí Trini contra la Gerencia Regional de Salud en reclamación de reintegro de gastos médicos

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "1.- Dª Marí Trini está afiliada a la Seguridad Social con nº NUM000 y es beneficiaria del Sistema Nacional de Salud. El 19 de nov. de 1996 fue a su médico de cabecera por presentar hematoma y dolor en el ojo, quien formuló "solicitud de atención especializada" siendo atendida por el servicio de Oftalmología el 20 de mayo de 1997. El 19 de enero de 2001 acude de nuevo a su médico de cabecera por problemas en el ojo y remitida al especialista es atendida el 8 de marzo de 2001 en el servicio de Oftalmología sin que se observara alteración de tensión ocular. El 16 de mayo de 2001 acudió de nuevo a urgencias siéndole diagnosticado Glaucoma en ambos ojos y prescribiéndosele colirio. Al persistir los síntomas, en vez de acudir de nuevo a los servicios médicos del INSALUD de Soria o solicitar asistencia sanitaria del INSALUD fuera de Soria sin solicitar autorización para asistencia en medicina privada acudió el 7 de junio de 2001 al Centro de oftalmología Dr. Jose Pablo siendo atendida por el Dr. Abelardo que después de realizarle diversas pruebas le indicó operar ambos ojos de trabuculectomía. El 11 de junio de 2001 fue examinada por el oftalmólogo del INSALUD Dr. Benjamín que informó: "Presenta visión en escopeta a consecuencia del glaucoma en ambos ojos, conservando tan sólo 10º centesimales en ambos ojos "No se le prescribió intervención quirúrgica sino seguir tratamiento con colirio. Los días 25 y 26 de junio de 2001 fueintervenida quirúrgicamente en la Clínica Don. Jose Pablo . 2º.- Los gastos de asistencia médica en la Clínica, consultas, intervención quirúrgica y RMN, y gastos de viajes y estancia en Barcelona de ella y sus acompañantes ascienden a 1.106.739 ptas que han sido abonadas por la demandante. 3º.- En el expediente de Incapacidad Permanente el 14 de diciembre de 2001 el EVI emitió dictamen propuesta en el que consta que Dª Marí Trini padece glaucoma crónico con atrofia de nervios ópticos. 4º.- Solicitado del...

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