STSJ Aragón , 14 de Marzo de 2000

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2000:571
Número de Recurso1210/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1.210/1.998 Sentencia núm. 273/2.000 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a catorce de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 1.210 de 1.998 (Autos núm. 140 de 1.998), interpuesto por la parte demandante D. Carlos María , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza de fecha 20 de julio de 1998 ; siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, sobre REINTEGRO DE GASTOS MÉDICOS. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos María , contra el Instituto Nacional de la Salud, sobre Reintegro de Gastos Médicos, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Zaragoza, de fecha 20 de julio de 1998 , siendo el Fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Carlos María contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD debo absolver y absuelvo a este último de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1. - El actor, D. Carlos María se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .

  1. - En fecha 5 de octubre de 1996, tras practicarle un estudio por el que abonó la factura NUM001 de 30.000 pesetas se emite informe por el Dr. Estomatólogo D. Gerardo , en el que hace constar que el actor padece "enfermedad periodontal de adulto, grave en algunos sectores", añadiendo que "el hecho de no poder controlarla mediante técnicas odontológicas habituales nos habla a favor de especial agresividad y/o susceptibilidad individual". A dicho informe acompañaba descripción del tratamiento previsto.

  2. - En fecha 5 de noviembre de 1996 la Inspección Médica dirige petición de consulta especializada a

    Cirugía Maxilofacial en la que tras señalar que el actor padece de enfermedad periodontal grave de adulto señala "según parece puede ser tributario de cirugía maxilofacial periodontal. Por tal motivo y, en vista de que dos odontólogos del C. Salud Seminario no deciden remitirlo a ese servicio, acude a esta Inspección.

    Ruego evaluación del paciente desde su especialidad y si se considera oportuno el tto. adecuado a su afección. En caso de considerar que el tto. sea aconsejable realizarlo por un odonto-estomatólogo, ruego se lo indiquen al paciente."

  3. - Como consecuencia de lo anterior en fecha 18 de noviembre de 1996 el Dr. Rodolfo emite informe en el que hace constar que "el paciente padece una periodoncitis avanzada y precisa tto. periodontal que debe realizar un estomatólogo especialista en periodoncia."

  4. - El Dr. Gerardo procede a llevar a cabo sobre el actor las siguientes actuaciones: "programación sobre modelos en articulador; inserción de prótesis transitoria maxilar de 14 piezas; inserción de prótesis transitoria 37-3634 y 46-47; splint intracoronaria de 34 a 46; y preparación inicial periodontal". Por todo ello abonó factura número 243/96 de 30 de diciembre de 1996 por un importe total de 509.000 pesetas.

  5. - Realizada una revaluación -factura número 65/97 de 14 de abril de 1997, por importe de 20.000 pesetas-. El Dr....

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