STSJ Comunidad de Madrid 810/2006, 9 de Octubre de 2006

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2006:10836
Número de Recurso2954/2006
Número de Resolución810/2006
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO JOSEFINA TRIGUERO AGUDO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

RSU 0002954/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00810/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015872, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002954 /2006

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente/s: Sandra, Luis Miguel

Recurrido/s: SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD SERMAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000787

/2005

Sentencia número: 810/06-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a nueve de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002954/2006, formalizado por la Sra. Letrada Dª. CARMEN FERNANDEZ-BRAVO GARCIA, en nombre y representación de Dª. Sandra y D. Luis Miguel, contra la sentencia de fecha 07-02-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000787/2005, seguidos a instancia de Dª. Sandra y D. Luis Miguel frente al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS), parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado de la Comunidad de Madrid, en reclamación por reintegro de gastos médicos, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por resolución de 3-06-03 se denegó solicitud de reintegro de gastos "por haber acudido a la medicina privada voluntariamente sin que conste denegación injustificada de asistencia por parte de la Seguridad Social, y que si no estaba conforme con la asistencia recibida en el Hospital Público debió exponer los hechos en el Servicio de Salud antes de dirigirse por propia iniciativa la medicina privada".

SEGUNDO

Agotó la vía previa.

TERCERO

En agosto de 1995 se le diagnosticó a Dña. Sandra en el Hospital Doce de Octubre (N° de Historia Clínica 705924) un cáncer de mama, concretamente Caductal Infiltrante Multifocal pT2 NO/8r My. con afectación de platillo tibial y lumbar Ll de significado incierto, siendo intervenida mediante Mastectomía Radical y Vaciamiento Axilar Derecho.

Como tratamiento complementaria a la anterior intervención, entre octubre de 1995 y mayo de 1996 se administraron 6 ciclos de QT tipo CMF 1° y 8° día/cada 28 días administrando el 100% de la dosis prevista, instaurando posteriormente Tamoxifeno.

En mayo de 1999, durante un estudio rutinario de seguimiento del cáncer de mama, se evidenció una Tumoración Quística en ovario izquierdo, por lo que a finales de mes se realizó una Histerectomía total y doble anexectomía, con lavado de líquido peritoneal (primero intervención) concretándose el siguiente diagnóstico: Tumor Mucinoso Border Line con Carcinoma Intra Epitelial de Ovario n infiltrativo, Leiomiomas Uterinos y Cistoadenoma Mucinoso Ovárico derecho, no realizando tratamiento complementario alguno.

CUARTO

Sin embargo, en mayo de 2001 se evidenció posible Progresión Intraparatoneal con Afectación de Ligamento Gástrico Esplénico, Omento Mayor y Mesenterio en el CT TAP, por lo que con fecha 1 de junio de 2001 fue nuevamente intervenida (Segunda Intervención) de Laparotomía Supra Infnraumbilical, apreciando Apéndice Cecal con lesión sólida quística en su extremo distal y adherencias dudosas en cúpula vaginal, realizando omentectomía completa con omento de aspecto tumoral y toma de muestras con resección de infundíbulo izquierdo y biopsias de zona parietocolico izquierda, quedando al cierre tumor residual en forma de implantes miliares. Obteniendo los siguientes resultados:

- Apéndice con distoadenoma muncinoso de apéndice cecal.

- Epiplón, peritoneo diafragmático, infundibulo izquierdo con adhrencias en cúpula marginal y peritoneo parietocololico izado con pseudominoma peritone ü (rasgos de mucina con células epiteliales atípicas) no infiltrante.

A pesar de los anteriores hallazgos, con fecha 2 de agosto de 2001 se inició un nuevo tratamiento de quimioterapia que finalizó con fecha 26 de diciembre de 2001. Tratamiento que constó de seis ciclos que conllevaron un evidente empeoramiento consistente en importante toxicidad general, neurológica y hematológica, por lo que a la finalización del mismo, se administró un tratamiento farmacológico consistente en Aromasil.

QUINTO

E1 8-03-04 fue sometida a tercera intervención consistente en Laparotomía supra- infraumbilical mediante a la que se evidenciaron adherencias múltiples de intestino a peritoneo parietal, implantes tipo miliaren áreas intestinales y porción izquierda del diagragma, acumulo de implantes tipo miliaren áreas intestinales y porción izquierda del difragma, acumulo de implantes en cúpula vesical y ángulo esplénico del colon, procediendo a su extirpación junto con un acumulo de epiplón, diagnosticándose Tumor mucinoso atípico.

Puesto que la cirugía a que había sido sometida no habiqia resultado radical, se inició tratamiento farmacológico de Capecitabina en abril de 2004, suspendiendo el mismo en diciembre de 2004 por sospecha de progresión.

Tras las pruebas a las que se sometió en enero de 2005 (CT TAP) se evidenció abundante ascitis en abdomen superior, gotieras parietocololicas y sobre todo cavidad pélvica mucho mayor que previo, con lesiones hapáticas, angioma y quistes iguales, con nódulo adrenal izquierdo de 18 mm. igual al previo.

SEXTO

Ante el diagnóstico de ascitis y diseminación miliar intraperitoneal, el Servicio de Oncología Médica del Hospital Doce de Octubre propuso nuevos ciclos de quimioterapia tipo CAELIX porque la opción quirúrgica (peritonectomía extensa) no se contempla en tal Centro por falta de experiencia, de los distintos servicios quirúrgicos: en "diéhá técnica.

SEPTIMO

Así, tras conocer la existencia del Centro Oncológico MD Anderson, se acudió nuevamente a consulta con fecha 15 de marzo de 2005 (la primera consulta fue con fecha 18 de febrero de 2005 para que valorasen su situación), refiriendo aumento del perímetro abdominal en los dos últimos meses, con ingesta oral dificultada y pérdida de 7 kg. en un año (principalmente durante los últimos meses).

Tras la exploración física y los resultados del TAC toraco-abdomino-pélvico (pequeña lesión quística, ascitis, tumor en ambos peritoneos diafragmáticos con impronta de la superficie hepática, bazo rodeado de enfermedad, así como la transcavidad de los epilones, el espacio subpilórico y el epiplon menor, con lesión focal en adrenal izquierdo de 18 mm sugerente de adenoma no funcionante) y revisión de apéndice cecal -BOrderline- con afectación ovárica bilateral y pseudomixoma peritoneal en forma de adenomucinosis, con ocasionales células en anillo de sello), el Dr. Bruno concluyó lo siguiente:

"Presenta un cuadro típico de pseudomixoma peritoneal secundario a un cistoadenoma mucinoso apendicular, que aunque fue diagnosticado como tal en el año 2001, ya parecía estar presente en el año 1999, cuando se realizó la primera laparotomía. En esta primera ocasión se orientó el caso hacia una neoplasia ovárica mucinosa de bajo grado con diseminación peritoneal. En el año 2001, y a pesar del diagnóstico de pseudomixoma peritoneal y neoplasia apendiciular, la paciente recibió quimioterapia sistémica... Este tratamiento citostático, así como el realizado tras la tercera laparotomía con Capecitabina, no ha tenido ninguna eficacia a la hora de controlar la enfermedad de la paciente, habiendo presentado sin embargo, importantes efectos tóxicos secundarios.

Las cirugías realizadas a la paciente por la enfermedad actual, han tenido únicamente un valor diagnóstico y paliativo, no habiendo procedido nunca a una citorreducción decuada.

En el momento actual, el unico tratamiento que puede conseguir respuestas clínicas prolongadas a largo plazo en pacientes diagnosticados de pseudomixoma peritoneal es una cirugía citorreductora óptima (mediante peritonectomías y/o resecciones viscerales acordes a la extensión de la enfermedad) combinada con QT intraperitoneal perioperatoria (infraoperatoria Hipertérmica y postoperatoria inmediata durante los 5 primeros días postorperatorios). Mediante este tratamiento se pretende erradicar quirúrgicamente la enfermedad macroscópica o reducirla hasta nódulos menores de 2,5 mm, que serían tratables mediante QT intraperitoneal. Como ha ocurrido en el caso de este paciente, las laparotomías repetidas paliativas, así como...

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