STSJ Comunidad Valenciana 989/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2008:1629
Número de Recurso1252/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución989/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

989/2008

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Recurso de Suplicación nº: 1252/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1252/2007

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a ocho de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 989/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1252/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de febrero de dos mil siete, dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Elche, en los autos núm. 783/2006, seguidos sobre reintegro gastos médicos, a instancia de D. Inocencio asistido por el letrado D. Alejandro Guillo Sánchez, contra Conselleria de Sanidad, y en los que es recurrente D. Inocencio, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha seis de febrero de dos mil siete dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Inocencio contra Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones efectuadas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: D/Dª. Inocencio, mayor de edad, afiliado a la Seguridad Social con nº NUM000, acudió al Hospital privado San Jaime de Torrevieja para ser operado de hernia inguinal, por ser derivado a dicho Hospital por los servicios de la Sanidad Pública para la operación que se llevó a cabo el 27/12/2004 y siendo de cuenta de la sanidad pública los gastos originados. Y con fecha 3/01/05 acudió el actor a revisión en Hospital San Jaime de la operación efectuada y al presentar retención de orina, se le recomendó que se le efectuara por lo servicios médicos públicos ecografía de próstata. Por ello el actor acudió a los servicios de la Conselleria de Orihuela y el médico de cabecera le remite al urólogo y se le efectúa analítica y ecografía por urólogo que pronosticaba tumor de próstata. Por ello es remitido al urólogo hospitalario del Hospital Vega Baja de Orihuela, quien tras el examen pertinente confirma el pronóstico y ordena efectuar una biopsia para asegurar diagnóstico. Al pedir cita para la biopsia en el referido hospital se la dan para el 19/04/05. Segundo: El actor ante la tardanza para la prueba en la sanidad pública, acude de nuevo al Hospital San Jaime de Torrevieja, con fecha 2/03/05 se le prescribe analítica y biopsia, lo que confirma el 9/03/05 adenocarcinoma de próstata, se le efectúan TAC abdominal (nódulo adrenal izquierdo y adenopatías metastásicas retrocrurales y retroperitoneales) y GOCE que demuestra foco hipercaptador en porción inferointerna de cabeza femoral derecha con probable origen maligno (metátasis blástica). Después de todas las pruebas se le aconseja iniciar tratamiento hormonal y RTU de próstata desobstructiva, lo que se efectúa el 29/03/05 sin incidencias. Tercero: La parte actora abonó unos gastos sanitarios totales al Hospital San Jaime de Torrevieja por cuantía de 4.279,39 euros. Cuarto: Con fecha 6/03/06, la parte actora solicitó a la demandada el reintegro de los gastos de asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social. Y con fecha 26/06/06 se dictó resolución por la Dirección Territorial de Sanidad desestimando la pretensión de la actora, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo con Informe de la Inspección Médica desestimatorio. Contra la referida resolución, formuló en tiempo y forma reclamación previa la parte actora y ante dicha reclamación se dicta resolución expresa denegatoria de fecha 26/09/06 por no reunir la asistencia el calificativo de urgencia vital y existir renuncia tácita a los servicios públicos. Quinto: La biopsia que debía realizarse al actor para descartar cáncer de próstata era necesaria y era conveniente realizarla cuanto antes, no existiendo un riesgo vital inminente. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Inocencio, habiendo sido impugnada en legal forma por Conselleria de Sanidad. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero dice formularse al amparo del apartado b) del art.191 del TRLP "error de hecho declarado probado en la sentencia, a la vista de los documentos obrantes en autos, infracción por no aplicación de los arts.101, 102.1 y 104 LGSS en relación con el art.5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, por entender que en el caso de autos ser trataba de un supuesto de urgencia vital". A continuación efectúa una amplia crítica de la sentencia de instancia, incidiendo en lo declarado en el hecho probado 5º, cuando indica que no existía riesgo vital inminente, aludiendo al historial clínico y a diversas pruebas y analíticas practicadas de las que deduce la existencia de urgencia vital.

  1. La propia formulación del motivo conduce a su desestimación, al mezclarse en el mismo cuestiones fácticas y jurídicas con olvido de la naturaleza extraordinaria de la suplicación (véase por todas la sentencia del Tribunal Constitucional 71/2002, de 8 de abril ) cuando después de afirmar esa naturaleza extraordinaria indica que en especial la parte recurrente debe "respetar en su formulación los requisitos formales exigidos por la ley e interpretados y concretados por la jurisprudencia".

  2. El tenor del escrito de interposición del recurso, en el motivo que ahora se examina no cumple esos requisitos. Así, es de ver, que no contiene uno de los elementos fundamentales...

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