STSJ Canarias 4428, 21 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:4428
Número de Recurso775/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4428
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000775/2005 , interpuesto por Servicio Canario De Salud , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000404/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Leonor , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 13 de junio de 2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Leonor , nacida el 18 de enero de 1927 y pensionista, acudió al servicio de urgencias del Hospital Universitario a las 12,41 del día 4 de junio de 2003 por presentar úlceras en los talones. Se acuerda el ingreso y es remitida a urgencias del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria sobre las 15,44 por presentar úlcera en talón izquierdo que había evolucionado en las últimas semanas aumentando de tamaño. La actora que es diabética, presentaba a la exploración una úlcera de 8 cm de diámetro a través de la cual se veía el hueso, con bordes con exudado purulento y zona isquémica necrosada. Se le diagnosticó de ulcera torpida infectada y fue remitida a cirugía. Se le ingresó y se le diagnosticó por este servicio de úlceras por decúbito en ambos talones, no ulceras de etiología vascular, folio 15. Se le da alta el día 9 de junio recomendándose curas diarias por ATS de zona con Iruxol en los talones, revisión por cirujano de zona en 2 semanas, Augmentine, en caso de empeoramiento acudir a urgencias, folio 89.

SEGUNDO

La actora el 10 de junio de 2003 es atendida por Alerta Médica Canarias, S.L. que constata "paciente con antecedentes con úlceras por decúbito en ambos pies, úlcera contaminada mal oliente con bordes necrosadas. A día de hoya ha sido curada con agua oxigenada e iruxol, no se le coloca protección de talones por falta de material. Se le coloca gran cantidad de gasas para así acolchar y proteger un poco. Pie derecho úlcera de aproximadamente 8 cm de diámetro con zonas de granulación, a día de hoy se cura con agua oxigenada." El 10 de junio es vista en la consulta privada del cirujano vascular D. Jose Daniel .

TERCERO

El 21 de junio de 2003 la actora acudió a la Clínica Parque ingresando por el servicio de urgencias por presentar ulceración tórpida en región de talón izquierdo. Se procede a su ingreso en la planta de hospitalización, el día 26 de junio de 2002 se le practica por D. Jose Daniel , bajo anestesia epidural, desbridamiento quirúrgico la úlcera del talón izquierdo. Se realiza cultivo y se instaura antibioterapia, además de curas sistemática se le ajusta el tratamiento y pauta de insulina, es transfundida con dos concentrados de hematíes. Su evolución fue favorable al desaparecer la fiebre, y regulares la tensión arterial y las cifras de glucemia, es dada de alta el 22 de julio de 2003. CUARTO.- La actora presentó solicitud de reintegro de gastos por importe de 8.440,49 euros, que le fue denegado por Resolución de 26 de febrero de 2004. La actora presentó reclamación previa que fue desestimada el 30 de abril de 2004 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Leonor contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, debo condenar a éste a abonar a la actora la suma de 8.250,49 euros .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Servicio Canario De Salud , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de Noviembre de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , recurre la representación del Servicio Canario de Salud por incorrecta aplicación del art. 5.3 del R.D. 63/95 y doctrina y jurisprudencia que refiere al efecto.

Del examen de hechos probados se desprende que: "Dña. Leonor , nacida el 18 de enero de 1927 y pensionista, acudió al servicio de urgencias del Hospital Universitario a las 12,41 del día 4 de junio de 2003 por presentar úlceras en los talones. Se acuerda el ingreso y es remitida a urgencias del Hospital Nuestra Señora de la Candelaria sobre las 15,44 por presentar úlcera en talón izquierdo que había evolucionado en las últimas semanas aumentando de tamaño. La actora que es diabética, presentaba a la exploración una úlcera de 8 cm de diámetro a través de la cual se veía el hueso, con bordes con exudado purulento y zona isquémica necrosada. Se le diagnosticó de ulcera torpida infectada y fue remitida a cirugía. Se le ingresó y se le diagnosticó por este servicio de úlceras por decúbito en ambos talones, no ulceras de etiología vascular, folio 15. Se le da alta el día 9 de junio recomendándose curas diarias por ATS de zona con Iruxol en los talones, revisión por cirujano de zona en 2 semanas, Augmentine, en caso de empeoramiento acudir a urgencias, folio 89. La actora el 10 de junio de 2003 es atendida por Alerta Médica Canarias,...

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