STSJ Comunidad de Madrid 599/2006, 11 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2006:9072
Número de Recurso1743/2006
Número de Resolución599/2006
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER JUAN MIGUEL TORRES ANDRES MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0001743/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00599/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1743/06

Sentencia número: 599/06

P.Z

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a once de septiembre de dos mil seis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1743/06 formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL GONZALEZ DE LARA MINGO en nombre y representación de DOÑA Maite, contra la sentencia dictada en 12 de enero de 2.006 por el Juzgado de lo Social núm. 31 de los de MADRID, en los autos núm. 930/05, seguidos a instancia de la citada recurrente, contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), en materia de reintegro de gastos médicos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- La demandante doña Maite es titular del derecho de asistencia sanitaria en virtud de figurar afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 como "pensionista". Su hija doña Asunción, nacida el 2/10/72 es beneficiaria del citado derecho de asistencia sanitaria en virtud de ser hija de la demandante, con numero de afiliación a la Seguridad Social NUM000, como "pensionista".

  1. - Con fecha 22 de abril de 2005 la demandante presentó solicitud de reintegro de gastos ante el Servicio Madrileño de Salud, que fue denegada por resolución de fecha 21 de junio de 2005, habiéndose dictado propuesta de resolución denegatoria el 9 de junio de 2005.

  2. - Doña Asunción, ingresó voluntariamente en el centro "Instituto de Trastornos Alimentarios" (en adelante, ITA), situado en el municipio de Cabrils (Barcelona) en régimen de internamiento completo el día 16 de septiembre de 2004 para recibir tratamiento especifico para el trastorno de la conducta alimentaria que padece, que es de larga evolución, y que ha precisado de varios ingresos con anterioridad. En el momento de su ingreso en el citado Instituto presentaba una desnutrición severa con marcada disminución de la masa muscular, un índice de masa corporal de 14.9, una amenorrea de mas de dos años, discreta cifosis dorsal (secundaria a la osteoporosis severa ya evidenciada en densitometrías óseas previas), asimismo también presentaba una anemia ferropenica moderada. El diagnóstico era de ANOREXIA NERVIOSA de tipo purgativo con 1 a 3 vómitos diarios y uso frecuenta de laxantes así como otras conductas compensatorias.

    Doña Asunción, también presentaba una severa distorsión corporal, pensamientos obsesivos, alexitimia, importante déficit en el proceso de socializaicón, dependencia afectiva respecto a su familia y estado de ánimo alterado.

  3. - El 19 de agosto de 2004 doña Asunción fue atendida en el servicio de Urgencias del hospital "Ramón y Cajal" de Madrid, siendo el motivo de la consulta la "perdida de peso". Fue dada de alta por el citado servicio el 20 de agosto de 2004 y trasladada a su domicilio, siendo el juicio clínico "Hipopotasemia 2° a perdidas digestivas", siendo remitida a control por su médico de cabecera.

  4. - Con anterioridad al ingreso que se ha expuesto en el anterior ordinal, la demandante fue ingresada en el servicio de Psiquiatría del Hospital "Ramón y Cajal" de Madrid el 20 de Enero de 2004, siendo la causa del ingreso el "empeoramiento de su situación psicopatológica y nutricional". La enfermedad que padecía era un trastorno de la conducta alimentaria de larga evolución, tipo anorexia nerviosa con predominio de conductas restrictivas, sobre una personalidad con rasgos anancasticos marcados, siendo remitida para hospitalización debido a la persistencia de severas distorsiones congnitivo-perceptoras, con marcada perdida ponderal alcanzando un peso de 32,800 kg. (IMC=13,5) con conductas manipulativas con respecto al peso como la sobrecarga hídrica, que le ha ocasionado hiponatremia hiposmolar, y presentaba neutropenia en probable relación con desnutrición crónica y amenorrea secundaria con empeoramiento de su situación anímica desde la muerte de su abuela en diciembre de 2003. Cuando se le dio el alta, el 30 de marzo de 2004, la Sra. Asunción, se mostraba colaboradora, con planes de futuro e intención de adherencia a plan terapeútico.

  5. - Doña Asunción permaneció ingresada en el Hospital "Ramón y Cajal" de Madrid, en el servicio de hospitalización de día, del 7 de noviembre de 2003 al 14 de enero de 2004, debido al "empeoramiento de su situación psicopatológica y nutricional". Debido al empeoramiento, se decidió su traslado a UHB para renutrición. En el citado ingreso fue diagnosticada de "Anorexia nerviosa. Hiponatremia hiposmolar secundaria a sobreingesta hídrica. Neutropenia en probable relación con desnutrición crónica. Amenorrea secundaria a desnutrición". Igualmente, doña Asunción, también permaneció ingresada en el citado centro hospitalario del 23 de julio de 2003 al 19 de septiembre de 2003, en el servicio de psiquiatría, ingresando en la unidad de agudos de psiquiatría por transgresiones alimentarias. Fue diagnosticada de "Anorexia nerviosa típica", presentando un peso de 33 kg. y un IMC de 13,56. Había empezado a hacer regimenes de adelgazamiento unos diez años antes.

  6. - Con fecha 14 de febrero de 2005 la demandante solicitó ante el SERMAS la derivación de su hija para tratamientos en el "ITA". Dicha solicitud de derivación fue denegada por el SERMAS, porque se considera (en fecha 10/03/OS) que podía ser atendida con los recursos propios de su hospital de referencia, o por derivación del mismo, en otro centro adscrito al SERMAS.

  7. - Se formuló reclamación previa el 27 de julio de 2005, que se desestimó el 27 de septiembre de 2005."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Maite contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, debo absolver al organismo demandado de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso d suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28-3-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 19-7-06 señalándose el día 6-9-06 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó en su integridad la demanda que rige las presentes actuaciones sobre reintegro de gastos originados por el uso de la medicina privada, en la que la parte actora postula que se condene al Servicio Madrileño de Salud (en adelante, SERMAS) a satisfacerle la cantidad de 39.411,84 euros con motivo de los gastos ocasionados por el ingreso en régimen de internamiento completo el día 16 de septiembre de 2.004 de su hija, Doña Asunción, en el centro privado Instituto de Trastornos Alimentarios, que tiene su sede en la localidad de Cabrils (Barcelona), reclamación que abarca hasta el mes de septiembre de 2.005, inclusive. Recurre en suplicación la demandante instrumentando cinco motivos, todos ellos con adecuado encaje procesal si bien siguiendo un orden ciertamente peculiar, de los que los dos primeros y el cuarto se ordenan a revisar la versión judicial de los hechos, mientras que el tercero y quinto lo hacen al examen del derecho aplicado en la resolución combatida.

SEGUNDO

El motivo inicial, dirigido, como ya expusimos, a censurar errores in facto, postula la modificación del hecho probado tercero de la sentencia recurrida, que dice así: "Doña Asunción, ingresó voluntariamente en el centro 'Instituto de Trastornos Alimentarios' (en adelante, ITA), situado en el municipio de Cabrils (Barcelona) en régimen de internamiento completo el día 16 de septiembre de 2004 para recibir tratamiento específico para el trastorno de la conducta alimentaria que padece, que es de larga evolución, y que ha precisado de varios ingresos con anterioridad. En el momento de su...

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