STSJ Navarra , 13 de Octubre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:1585
Número de Recurso342/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00235 - 3 Rollo nº 2001/00342 Sentencia nº 339 Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TRECE DE OCTUBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON FRANCISCO JAVIER TORRES ZALBA en nombre y representación de DON Mariano , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre REINTEGRO PRESTACIONES (IMPUGNACION); ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ A. ÁLVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por Mariano , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la caducidad del procedimiento y se ordene el inmediato archivo del procedimiento de revisión de oficio de la pensión; subsidiariamente, de no estimarse así, se declare la nulidad de las actuaciones habidas en el citado expediente de revisión, retrotrayendo las mismas al momento anterior a la comunicación de su incoación; y, en todo caso, se declare la invalidez de la resolución, sin fecha, de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada el 30 de junio de 2000, por la que se acuerda revisar de Oficio su pensión, por ser contraria a Derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Mariano frente al INSS sobre reintegro de cantidades indebidamente percibidas, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Mariano , prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Caja Navarra contra Accidentes Agropecuarios, durante el período de 1 de marzo de 1948 al 31 de marzo de 1995, fecha en la que se jubiló, en calidad de Jefe de Negociado y de Sección y a partir del 1 de septiembre de 1984, Director de la misma.- SEGUNDO: La inspección de Trabajo y Seguridad Social, el 4 de junio de 1997, levantó acta de infracción al Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra, por la prestación de servicios del actor en las oficinas del mencionado Colegio, que había realizado sin haberlo comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social la preceptiva alta en el Régimen General de la Seguridad Social, acta que obra en autos y que se da por reproducida.- TERCERO: Que ello dio lugar al levantamiento contra el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de las actas de liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social nº 605 al 610/97 y de actas de infracción 389 y 390/97 procediéndose por sendas resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de 12 de junio de 1997 a dar de alta de oficio al actor en el Régimen General como trabajador del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra con efectos de 21 de marzo de 1992 y a darle de baja de oficio en el Régimen General, con efectos de 20 de marzo de 1997, actas al igual que las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que han sido recurridas por el mencionado Colegio Oficial, hallándose pendientes ante la Sala de lo Conencioso-Administrativo, de este Tribunal Superior.- CUARTO: Que el 2 de septiembre de 1997, se notificó al actor el acuerdo de la Entidad Gestora de 28 de agosto por el que iniciaba e instruía procedimiento para declarar prestaciones indebidamente percibidas al amparo de lo dispuesto en el art. 45 de la Ley de Seguridad Social, procedimiento de revisión de oficio de la pensión de jubilación que en sentencia del Juzgado nº Uno de esta Capital de 9 de marzo de 2000 fue declarado caducado, ordenando el inmediato archivo del mismo y condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y lo que de ella se deriva.- QUINTO: Que a la vista de la mencionada sentencia, el INSS el 28 de marzo de 2000, acordó la incoación de nuevo expediente de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, que le fue notificado al actor el 2 de mayo siguiente, en el que se le notificaba el inicio de nuevo expediente para reclamarle el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas correspondientes a la pensión de jubilación en el período de 1 de marzo de 1996 al 20 de marzo de 1997 por importe de 3.414.354 ptas., de acuerdo con el siguiente desglose: Por el período de marzo a diciembre de 1996 la suma de 2.717.352 ptas. y por los tres primeros meses de 1.997 la suma de 697.002 ptas.- SEXTO: Agotada vía previa."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, el primero al amparo del artículo 191.a)

de Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción del artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con los artículos 24 y 120.3 de la Constitución Española, así como la Jurisprudencia dictada en aplicación de los mismos, y los tres siguientes, amparados en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 3.1 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, que regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas y el artículo 6.1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos...

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