STSJ Navarra , 19 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:2423
Número de Recurso429/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00293 - 2 Rollo nº 2000/00429 Sentencia nº 427 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECINUEVE DE DICIEMBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por JOSE IGNACIO URUÑUELA NAJERA, en nombre y representación de DON Casimiro , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre Revisión Acto Declarativo de Derecho y Reintegro de Prestaciones; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia en la que con estimación integra de la pretensión planteada en este escrito de demanda, se revoque y anule la resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de 30-06-98, por la que se le reconoce la prórroga del pago directo de la Incapacidad Temporal, así como se condene al demandado Sr. Casimiro a reintegrar al INSS la cantidad de QUINIENTAS NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO PESETAS (509.085 pts.) que ha percibido indebidamente durante el período comprendido entre el 7-5 y 26-7-98 y en el supuesto de no prosperar la pretensión principal se condena a la Mutua Fremap a abonar al INSS la cantidad antedicha por ser esta la Entidad responsable del pago de prestaciones derivadas de contingencias profesionales.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el INSS, frente a DON Casimiro y la MUTUA FREMAP, debo revocar y anular la resolución dictada por el INSS el 30 de junio de 1998, por la que se reconoce al Sr. Casimiro la prórroga del pago directo de la Incapacidad Temporal, condenando al Sr. Casimiro a reintegrar al INSS 509.085,- pesetas, indebidamente percibidas durante el período comprendido entre el 7 de mayo de 1998 y el 28 de julio de 1998, debiendo absolver a la Mutua FREMAP de los pedimentos frente a ella deducidos".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Casimiro , nacido el 27 de junio de 1952, se encuentra afiliado al Sistema de la Seguridad Social con el número NUM000 . El trabajador, hoy demandado, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Victorio Luzuriaga-Tafalla, S.A., desde el 25 de septiembre de 1973, ostentando la categoría profesional de moldeador. SEGUNDO: El 7 de noviembre de 1996, el Sr. Casimiro sufrió un accidente de trabajo, al resultar atrapada su mano derecha en la máquina de moldeo. En esa misma fecha el trabajador pasó a situación de Incapacidad Temporal siendo atendido por los servicios médicos de la Mutua Patronal FREMAP, entidad esta con quien la empresa Victorio Luzuriaga-Tafalla, S.A., tenía concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo. TERCERO: El 29 de abril de 1998, el Sr. Casimiro es dado de alta, emitiéndose a tal efecto el correspondiente parte de alta, en donde se expresa como causa del alta el dictado del correspondiente "Informe propuesta" la Mutua Fremap mediante certificado de 9 de junio de 1998, propuso la declaración del trabajador como afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir, con cargo a la Mutua, una indemnización a tanto alzado de 6.234.720,- ptas. CUARTO: El 22 de mayo de 1998, el Sr. Casimiro solicitó del INSS el pago directo de las prestaciones de Incapacidad Temporal, por agotamiento del plazo máximo legalmente establecido, determinándose como causa "el alta por informe propuesto de invalidez permanente". QUINTO: Mediante resolución de 30 de junio de 1998, la Dirección Provincial del INSS aprobó reconocer al trabajador la prórroga de efectos de las prestaciones de Incapacidad Temporal, siendo la resolución del tenor literal siguiente: De conformidad con la legislación vigente, este Instituto ha resuelto reconocerle el derecho al percibo de la prestación solicitada, que le será abonada directamente por esta Entidad, con los efectos económicos y cuantías que se...

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