STSJ Andalucía , 7 de Enero de 2000

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2000:141
Número de Recurso1145/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

J. G. Sent núm. 37/2000 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a siete de Enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1.145/99, interpuesto por D. Gabino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 26 de Febrero de 1.999 en Autos núm.

537/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gabino sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 26 de Febrero de 1.999 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Gabino , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , perceptor del subsidio de desempleo del Régimen Especial Agrario de la S.S., desde 28-2-89 al 30-12-89, habiendo percibido la cantidad de 247.418 ptas.

  2. - En 17-10-91 la Inspección Provincial de Trabajo Y Seguridad Social, levantó acta de infracción en base a "no haber declarado en el año 1.988 jornadas no trabajadas".

  3. - El Expediente sancionador fue suspendido por la existencia de un procedimiento criminal tramitado ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Granada, que dio lugar a los autos de Procedimiento Abreviado 79/92 de dicho Juzgado, dictando en 1-3-94 sentencia la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Granada , reservando a la Administración las acciones civiles o administrativas que pudieran corresponderle.

  4. - En 30-3-94 la Dirección provincial de Trabajo Y Seguridad Social, dictó resolución sancionatoria, imponiendo la extinción del derecho a las prestaciones del subsidio REASS reconocido en 1.989, en base a jornadas declaradas y no trabajadas durante 1.988, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas y que serán determinadas por INEM.

  5. - Contra dicha resolución formuló recurso de alzada, ante la Dirección General de Trabajo, que fue desestimado por Resolución de 9-6-97.

  6. - La parte actora ha interpuesto recurso Contencioso-Administrativo ante el T.S.J. de Andalucía, solicitando la suspensión del acto administrativo impugnado, sin que conste se haya resuelto el recurso ni que el Tribunal se haya pronunciado acerca de la suspensión.

  7. - En 17-11-97 se le comunica el inicio del expediente de reintegro de los cobros indebidos como consecuencia de la sanción y cuya cuantía asciende a la suma de 247.418 ptas., correspondientes al período 28-2-89 a 30-12-89. Tras el trámite de alegaciones, INEM dicta resolución en 26-2-98 de cobros indebidos, por la cuantía y período anteriormente indicados, frente a la que interpuso reclamación previa en 1-4-98 que es desestimada por resolución de 8-4-98, notificada con acuse de recibo en 16-4-98.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismo al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y partiendo, por cuanto no se impugnan, de los hechos que se declaran probados en la Sentencia de instancia, se alega en el presente recurso infracción, por inaplicación, del Art. 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del Art. 33.1 del Real Decreto 625/85, de 2 de Abril , en relación todo ello con el Art. 4 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR