STSJ Comunidad Valenciana 1140/2008, 16 de Abril de 2008

PonenteMARIA REMEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2008:2448
Número de Recurso1730/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1140/2008
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

1140/2008

2

Recurso de Suplicación nº 1730/07

Recurso contra Sentencia núm. 1730/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a dieciséis de abril de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1140/08

En el Recurso de Suplicación núm. 1730/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 721/06, seguidos sobre reintegro prestaciones, a instancia de D. Asunción, asistido del Letrado D. Gustavo Ruiz de Cenzano Macian, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, asistido de la Letrada Dª ana Belmonte Corchón, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda deducida por DÑA. Asunción contra el INSS debo declarar y declaro nula la Resolución de la Dirección Provincial de Valencia del INSS de fecha 29-11-2005, confirmada por la de 5-05-2006, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante DÑA. Asunción con D.N.I. número NUM000 nacida el día 23 de mayo de 1969, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, solicito en fecha 19 de agosto de 2003 la prestación por maternidad. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Valencia de fecha 24-11-2003 se reconoció a la actora la prestación de maternidad, con base reguladora diaria de 33,82 euros, y efectos económicos desde el 18-07-2003 hasta el 6-11-2003, siendo su importe total de 3551,91 euros. SEGUNDO.- En fecha 5-09-2003 la Dirección Provincial del INSS solicitó a la Inspección de Trabajo la investigación sobre la existencia de indicios de una posible actuación fraudulenta de la actora para obtener indebidamente el subsidio de maternidad. Practicadas las actuaciones correspondientes, por el Subinspector de Empleo y Seguridad Social se extendió acta de infracción nº 1376/04, en fecha 23-04-04, proponiendo la sanción de "extinción de la prestación del subsidio por maternidad, con exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica durante un año, sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas", según los arts. 47,1 y 47,1 del RD Legislativo 5/00 de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Acordada la sanción por resolución de fecha 31-08-2004, se interpuso recurso de alzada, desestimado por resolución de 5 de abril de 2005, por lo que devino firme. TERCERO.- En fecha 8 de junio de 2005 la Dirección Provincial del INSS de Valencia acordó iniciar expediente de revisión de oficio de la prestación de maternidad abonada a la actora, acordando dar trámite de audiencia al interesado por 15 días, notificado con acuse de recibo el 6-07-2005. En fecha 29 de noviembre de 2005 se dictó resolución por el Director Provincial del INSS donde se declara que "Dª Asunción ha percibido indebidamente la prestación de maternidad durante el periodo 18-07-03 a 6.11.03, y en la cuantía 3551,91 euros, cantidad que por este acto se le reclama". Dicha resolución fue notificada con acuse de recibo el 24 de enero de 2006. CUARTO.- Disconforme la actora con la resolución dictada, interpuso en fecha 20 de febrero de 2006 reclamación previa, que fue desestimada, por resolución de fecha 5 de mayo de 2006. Agotada la vía administrativa previa se interpuso la correspondiente demanda que fue turnada a este despacho.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido debidamente impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Impugna el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia de instancia con base en el motivo previsto en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando el examen de la infracción de normas sustantivas. La parte recurrente entiende infringidas las siguientes normas: los arts. 133 quinquies y 45 de la Ley General de la Seguridad Social ; los arts. 37 y 38 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ; el art. 23.1.c) en relación con el art. 26.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social; el art. 145.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ; el art. 48 del Real Decreto-Ley 5/2000, de 4 de agosto, sobre atribución de competencias...

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