STSJ Canarias , 11 de Enero de 2000

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJICAN:2000:69
Número de Recurso307/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 307/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO SOCIAL Recurso nº 307/98 Secretaria: Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres.:

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO En las Palmas de Gran Canaria a 11 de Enero de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 4/2.000 En el rollo de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de fecha 10.3.97, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 6 de los de esta provincia, en los autos de juicio 67/97 sobre reintegro de prestaciones. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Francisca contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10.9.97 por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 6 de los de esta provincia .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el 14.03.37, fue declarada en situación de Invalidez Total Cualificada para su profesión habitual por resolución del INSS de 09.03.92, con derecho a percibir prestación del 75 por

100 de la base reguladora de 89.626 ptas.

SEGUNDO

El día 22.02.93 recae sentencia en los autos nº

191192 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de esta Capital declarando a la actora afecta de invalidez permanente absoluta, con derecho a percibir las prestaciones inherentes a la declaración, calculadas sobre una base reguladora mensual de 98.382 ptas., condenando al INSS a abonar la pensión conforme a dicha base y a las empresas codemandadas a constituir capital necesario para el abono de la diferencia entre la base reguladora a 98.382 ptas.. y la anteriormente reconocida de 89.625, sin perjuicio del anticipo de la entidad gestora.

TERCERO

Recurrida en suplicación, el 19.07.94 se dictó sentencia estimatoria del recurso interpuesto por el INSS, declarando a la actora afecta a invalidez permanente total, no absoluta, manteniéndose el resto del pronunciamiento de la instancia, con la prestación del 55 por 100 de la base reguladora y deber de anticipo de la Entidad Gestora. CUARTO. La actora solicita a continuación el incremento del 20 por 100 de la base reguladora conforme a las disposiciones aplicables, siéndole reconocida con efectos de 01.10.94. QUINTO. La Entidad Gestora reclama a la actora la cantidad de 275.155 ptas., como diferencia entre la invalidez reconocida en vía administrativa y la declarada por el TSJ. TERCERO.- La sentencia de instancia contiene el siguiente Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Francisca debo anular y anulo, y en su consecuencia dejando sin efecto, la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 22.11.96, por la que se reclamaba a la actora por cobro indebido la cantidad de 275.155 ptas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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