STSJ Murcia , 9 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2002:2108
Número de Recurso758/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 0947/2002 ROLLO Nº: RSU 0758/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Andrés , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 4 de abril de 2002, dictada en proceso número 973/2001, sobre Seguridad Social, y entablado por don Andrés frente a Instituto Nacional de Salud.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor presentaba desde el año 1997 cuadro clínico compatible con lumbociatica crónica. Fue citado para ser atendido por médico especialista el 28 de mayo de 1998 al no surtir efecto el tratamiento analgésico. Acude el actor a Servicio de Urgencias Hospitalarias diagnosticándole hernia discal prescribiendo únicamente tratamiento conservador sin intervención quirúrgica. 2º) El demandante acudió por propia iniciativa a la medicina privada en Madrid y Málaga, siendo intervenido de hernia discal el 16 de noviembre de 1998 en el centro "Centramede", practicándole concretamente j"laminectomia descompresiva Le, L4-L5, recalibrado del canal raquideo, artrodesis L3-L4 e injertos autologos". 3º) No consta que el actor acudiera a la consulta que tenía concertada para el 28 de mayo de 2998. 4º) El actor abonó a la medicina privada por la intervención quirúrgica a la que fue sometido un total de 11.589,97 euros. 5º) Se agotó la vía previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda formulada por don Andrés contra el Instituto Nacional de la Salud y absolver a éste de los pedimentos en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Ramón Quiñonero Alcázar, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Andrés presentó demanda, sobre reintegro de gastos médicos, contra el INSALUD, en reclamación de que se le abonase 1.928.408 pesetas(11.289'97 euros); demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que las dolencias padecidas por el actor no precisaban de una asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital, siendo totalmente correcto el diagnóstico efectuado por la medicina pública, acudiendo a la medicina privada a pesar de tener concertada visita con el especialista de aquélla.

Frente a dicho pronunciamiento se plantea el presente recurso por la parte actora, basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 5.3 del Real Decreto 63/95, de 20 de enero, así como de la jurisprudencia que se cita.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado primero de la sentencia recurrida, relativo a los padecimientos del actor, para que se...

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