STSJ Castilla y León 666, 20 de Febrero de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:666
Número de Recurso162/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución666
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00162/2006 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 162 /2006 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael Antonio López Parada En Valladolid, a veinte de Febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 162 de 2006 interpuesto por Ildefonso , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Ponferrada Número Uno de fecha 4 de Noviembre de 2005, (autos nº387/05), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor, contra LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD sobre REINTEGRO GASTOS MEDICOS ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de julio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Número Uno de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

La parte actora, DON Ildefonso , con DNI NUM000 , nacido el 16-2-1952, está afiliada a la Seguridad Social, con el nº NUM001 .

SEGUNDO

La parte actora era tratado en el çServicio de Endocrino del Hospital el

Bierzo desde abril de 2003 por Diabetes Mallitus, en tratamiento con Diamben que fue retirado en noviembre de 2004, siguiendo revisiones periódicas. En fecha 2/12/2004 el Servicio de Digestivo del Hospital El Bierzo emitió un informe médico solicitando la realización de una RMN abdominal (pácreas) en el centro de referencia con carácter urgente. En dicho informe se refieren como antecedentes personales del paciente que estaba siendo seguido por el Servicio de Endocrino por Diabetes Mellitas, que en el año 2002, mediante ecografia y taca abdominal realizado de forma privada, se le había diagnosticado una dilatación del conducto de Wirsung de 6,2 mm. Que no había realizado nuevos controles de imagen, que no había realizado nuevos controles de imagen y que había sido visto en losServicios de Neumologia y Endocrinologia.

TERCERO

En fecha 9-11-2004 la parte actora acudió al Servicio de Urgencias del Hospital El Bierzo por sensación de pesadez, distención, malestar general y nauseas, procediéndole a practicarle una ecografia y analítica apreciando una dilatación del conducto de Wirsung de 9 mm. Solicitándose una nueva analítica y TAC abdominal, el cual fue realizado el día 30-11-2004 y en el que se observó una dilatación mínima de la vía biliar intrahepática con coledo de 8 mm, de tamaño visible a lo largo de todo el trayecto hasta su disrupción brusca a nivel de la encrucijada bilio- pancreática, y a lo que se unia una dilatación completa del conducto pancreático principal, siendo siospechoso de probable masa en proceso uncionado de páncreas probablemente de un centímetro de tamaño por lo que se aconsejó la realización de un PET o una colangio resonancia.

Dicha colangio-resonancia fue realizada el día 16-12-2004 en la Clínica de Ponferrada, centro concertado con el SACYL para la realización de dichas pruebas. En la misma se visualizó una dilatación de la vía biliar intra y extrahepática con signo del doble conducto dilatado y con obstrucción importante en zona distal y supra-ampular del coledoco, así como obstrucción completa de la porción final del conducto pancreático en relación con lesión infiltrativa mal definida que sugeria colangiocarcinoma o carcinoma de la cabeza del pácreas, sin descartar la posibilidad de una pancreatitis crónica.

CUARTO

El día 21-12-2004, al no ser concluyente la congio-resonancia se propone en consulta externa de Digestivo la realización de una CPRE con carácter urgente y preferente en el Hospital Rio Hortera de Valladolid para en su caso descartar una neoplasia de encrucijada bilio-pancreatical, paciente renuncia a la misma al día siguiente de la prescripción procediéndole a emitir el informe que constan en los folios 93 y 94 y cuyo contenido se dan íntegramente por reproducidos.

QUINTO

La parte actora solicitó a través del servicio de Atención al Paciente las siguientes pruebas médicas: TAC RMN y ecografia a efectos de acudir a consulta médica en un Hospital de Madrid.

SEXTO

En fecha 24-12-2004 es visto en Madrid en consulta por el Doctor Moreno González por ictericia progresiva indolora que se había acentuado en la última semana, refiriendo intensa coluria, hipocolia y prurito. En dicha consulta se registran como antecedentes personales, Diabetes Mellitas y que había sido diagnosticado de obstrucción biliar por probable conangiocarcinoma o neoformación pancreática. En la exploración física se aprecia al paciente ictericia franca de piel y mucosas, el resto de la exploración fue normal: 62, creatininina: 1,2 bilirrubina total; 7,03; B. directa: 6,38, GOT: 201, GPT 455;GGT:

603; F. alcalina: 490, colesterol: 220, lipasa: 8; alfa amilasa: 59, el resto de parámetros bioquimicos estaban dentro de la normalidad. Se valoraron las pruebas aportadas por el paciente (Ecografia abdomino-pélvica, colangio-RM y RM abdominal), manifestando a la familia la indiciación de tratamiento quirúrgico a la mayor brevedad posible ya que la obstrucción de la vía biliar conllevaría la elevación de las cifras de bilirrubina ´serica con las posteriores alteraciones de la función hepática y de los factoresd de coagulación., El paciente procede a ingresar ese día en la Clínica La Luz, en donde se practica una intervención quirúrgica el 26/12/2005, apreciándosle en dicha intervención una tumoración, que afectaba especialmente al pequeño páncreas de Winslow, con signos de infiltración duodenal) y extensión a lo largo de la porción cefálica hasta la unión coporocaudal, cuyo estudio anatomopatológico demostró la existencia de adenocarcinoma pancreático. Tras una evolución postoperatoria normal, fue dado de alta normal.

SEPTIMO

La parte actora reclama el importe de 35297,72 por los gastos por la asistencia prestada a la parte actora, dichos importes, no controvertidos, constan desglosados en los folio 3 y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

OCTAVO

La parte actora inició el expediente administrativo en fecha 10/2/2005 dictando Resolución inicial la demanda el 24-5-2005 denegando el reintegro solicitado. No conforme, con la resolución, la parte actora interpuso reclamación previa endecha 21-6-2005, dictándose resolución en fecha 29-6-2005. Agotada la vía previa interpuso demanda con fecha 8-7-2005".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de suplicación se fundamenta en el artículo 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende introducir diversas modificaciones en los hechos probados. En primer lugar se quieren adicionar diversos hechos probados. El primero de ellos quiere dejar constancia de que el actor solicitó a través del Servicio de Atención al Paciente las pruebas de TAC, RMN y ecografía el día 23 de diciembre de 2004 a efectos de acudir a consulta médica en un hospital de Madrid. Tal hecho ya consta probado en el ordinal quinto de la sentencia de instancia, añadiendo únicamente la redacción propuesta el dato de la fecha de la solicitud, que no es discutida por las partes.

A continuación quiere añadirse que el actor fue visto en Madrid el día 24 de diciembre de 2004 por un doctor, que prescribe tratamiento quirúrgico a corto plazo, a la vista de la obstrucción de la vía biliar y la elevación de los indicadores de bilirrubina sérica y alteraciones de la función hepática y factores de coagulación resultantes de las pruebas practicadas, cuyo concreto resultado se pretende reflejar. Tal hecho resulta igualmente de los documentos obrantes en autos y señalados por la parte.

Finalmente quiere añadirse una conclusión de orden científico pericial, como es que la obstrucción de las vías biliares provoca un aumento de la bilirrubina en sangre que altera los factores de coagulación, la función hepática y en cifras superiores a 10 miligramos/litro (el actor presentaba 7,03 mg/l el día 24 de diciembre y 20,2 mg/l en el momento de su intervención quirúrgica el 26 de diciembre) provoca una inestabilidad vascular renal que puede desencadenar insuficiencia renal aguda. Tal conclusión pericial no viene contradicha por prueba alguna distinta y aparece suficientemente fundamentada en el dictamen pericial, por lo que tal hecho ha de entenderse igualmente acreditado.

Lo que en todo caso ha de rechazarse de la redacción propuesta es la calificación que se pretende añadir como "urgencia vital" a esta situación, por cuanto tal calificación implicaría una predeterminación del fallo, incorporando un concepto jurídico a los hechos probados. El carácter de urgencia vital de la situación ha de valorarse en los fundamentos de Derecho, bastando con dejar constancia en los hechos probados de los hechos objetivos.

A continuación quiere dejarse constancia en el ordinal segundo de que la solicitud de realización de RMN abdominal (páncreas) del Servicio de Digestivo del Hospital del Bierzo, solicitada el 2 de diciembre de 2004 con carácter "urgente preferente", se practicó el 16 de diciembre, hecho que resulta de los autos y que ha de entenderse acreditado.

Se quiere igualmente modificar el ordinal tercero de los hechos probados en el sentido de indicar que...

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