STSJ País Vasco , 28 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJPV:2004:1890
Número de Recurso1608/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. SENT RECURSO Nº: 1608/04 N.I.G. 00.01.4-04/000681 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTIOCHO de septiembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y Dª Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha veintitrés de Marzo de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre (Reintegro de gastos médicos), y entablado por Luis Alberto frente a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE SANIDAD .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª JOSE MUÑOZ HURTADO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Luis Alberto se encuentra afectado de una limitación crónica de flujo aéreo, con fracaso ventilatorio crónico, de etiología multifactorial, y desde diciembre de 1998 utiliza máquina de oxígeno en su domicilio durante dieciséis horas al día.

  2. - Desde el año 2002 percibe 14,46 euros mensuales en concepto de compensación económica por gastos de electricidad y otros por tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentrador, conforme a lo establecido en el art. 6 de la O. de 13 de mayo de 2002, del Consejero de Sanidad, por la que se establecen las tarifas máximas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos durante el año 2002, Orden que obra en autos (folios 150 a 173) y que se tiene aquí por reproducida.

  3. - Con fecha 4 de junio de 2003 el actor efectuó una solicitud de prestaciones sanitarias ante el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco (folio 19) reclamando el "Pago con carácter retroactivo de los gastos ocasionados durante el período 1998 hasta 2002 por consumo diario de luz eléctrica del concentrador de oxígeno", por importe total de 624,04 euros.

  4. - Mediante Resolución de 19 de junio de 2003, del Director Territorial de Sanidad de Araba (folio 20) se desestimó la solicitud por ser la O. de 13 de mayo de 2002 una "Disposición aplicable al ejercicio y en su caso a la prórroga presupuestaria".

  5. - Presentada reclamación previa (folio 147) reiterando la solicitud desde el inicio del tratamiento, fue desestimada previo informe de la Inspección Médica, por Resolución de 9 de septiembre de 2003 (folios 143 a 147), considerando que en materia de reembolso de gastos por asistencia sanitaria recibida fuera del Sistema Nacional de Salud, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 apartado 3º del Real Decreto 63/95 de 20 de enero sobre ordenación de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en relación con el artículo 17 de la Ley General de Sanidad .

  6. - Constan en autos (folios 21 a 111) las Órdenes del Consejero de Sanidad, de 29 de junio de 1998, 20 de diciembre de 1999, 25 de septiembre de 2000 y 28 de junio de 2001, por la que se establecen las tarifas máximas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos durante los años respectivos, todas las cuales se tienen aquí por reproducidas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que en la demanda formulada por D. Luis Alberto , contra OSAKIDETZA, SERVICIO VASCO DE SALUD, procede estimar la excepción de prescripción opuesta por la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre el fondo.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Luis Alberto formalizó demanda frente al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco en reclamación de 698'18 e en concepto de compensación económica por los gastos de electricidad y otros derivados de tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria con concentradores correspondientes al periodo Diciembre 1998-Diciembre 2002, dictándose por el Juzgado de lo Social n° 2 de Vitoria sentencia de 23-03-2004 que estimó la excepción de prescripción y no resolvió sobre el fondo de la cuestión litigiosa, entendiendo que no se aplica el plazo del Art. 43.1 L.G.S.S ., sino el establecido en las Ordenes del Consejero de Sanidad de 29-06-1998, 20-12-1999, 25-09-2000 y 28-06-2001 por las que se establecen las tarifas máximas aplicables a los conciertos de asistencia sanitaria prestada con medios ajenos durante los respectivos años en las que se dispone que el Departamento de Sanidad abonará a los pacientes que...

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