STSJ Navarra , 28 de Junio de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:821
Número de Recurso202/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00712 - 3 Rollo nº 2002/00202 Sentencia nº 222 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE JUNIO de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por EL ASESOR JURIDICO-LETRADO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, en nombre y representación del SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Mercedes , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la reclamación formulada, condenara al Servicio Navarro de Salud a reintegrar a la actora la cantidad de 86.000 ptas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reintegro de gasto médicos deducida por Dña. Mercedes frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, debo condenar y condeno al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a abonar a la actora la suma de 86.000 ptas. o 516,87 ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dña.

Mercedes nació el 13-03-1910, y se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , el 7-04-2001, cuando se encontraba en Madrid pasando unos días en casa de su hijo, se sintió enferma con problemas respiratorios, siendo llevada al Centro Médico de la Clínica de la Milagrosa de Madrid, centro en el que le diagnosticaron de un edema agudo de pulmón y disfunción del cable auricular del marcapasos que portaba, constando en informe de 9-04-2001 de la Clínica la Milagrosa que se observa un ventrículo izquierdo ligeramente hipertrófico, con función sistólica global levemente disminuida, dilatación ligera de la aurícula izquierda, esclerosis valvular aórtica que produce estenosis leve, insuficiencia mitral moderada e hipertensión arterial pulmonar leve, en la exploración dorsal y ateromatosis aórtica. SEGUNDO: La familia de la actora se puso en contacto con el Hospital de Navarra, centro en que se había colocado el marcapasos a la demandante, indicando desde dicho centro médico que ellos sólo podían atender a la actora si era trasladada al Hospital de Navarra, sin que el Hospital pudiera mandar a Madrid ambulancia alguna, y la demandante solicitó el alta voluntaria en la Clínica la Milagrosa y aporta un informe firmado por el doctor Vicente de fecha de 13-04-2001 en el que consta (folio 54 de los autos) que "necesita UVI móvil para traslado a Pamplona", por presentar una insuficiencia cardíaca y malfunción del marcapasos; la actora ingresó en el servicio de cardiología del Hospital de Navarra el 14-04-2001, siendo dada de alta el 23 de abril con juicio clínico de hipertrofia septal asimétrica, disfunción ventricular moderada, insuficiencia cardíaca descompensada y normofunción de marcapasos con datos de seguimiento intensivo de batería. TERCERO:

El 7-05-2001 la demandante presentó ante el Servicio de Prestaciones y Conciertos del Servicio Navarro de Salud una solicitud de reintegro por los gastos de traslado en ambulancia de Madrid a Pamplona que realizó y que había abonado por un importe de 86.000 ptas., habiéndose realizado dicho traslado en una ambulancia desestimó la solicitud de reintegro de gastos médicos, y la actora presentó reclamación previa el 3-08-2001, siendo desestimada por resolución de fecha 19-10-2001 del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un motivo, al amparo del artículo 191.c) de Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Tres de los de Navarra que con estimación de la demanda sobre reintegro de gastos médicos condenó al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a abonar a la actora la cantidad de 516,87 en concepto de transporte...

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