STSJ Canarias , 21 de Enero de 2002

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2002:115
Número de Recurso740/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 740/01 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 740/01, interpuesto por Romeo , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 en los Autos R.- 13/01 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Romeo , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD siendo demandado el SERVICIO CANARIO DE SALUD y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3 de julio de 2001, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Romeo , súbdito extranjero con derecho a asistencia sanitaria, está afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM000 .-

SEGUNDO

El actor sufre una pérdida de visión severa al despertarse el 23.4.00 acudiendo a su médico de cabecera al día siguiente, que le diagnóstica desprendimiento de retina y lo remite al oftalmólogo de zona; éste lo atiende el 27.4 (cuatro días) y le remite al Hospital de la Candelaria donde le atienden el 2.5. (seis días, incluyendo festivos) donde le citan para practicar una angiografía el día 23.8 (3 meses después).- TERCERO.- Ante la fijación de tal fecha, el actor no formuló reclamación ni queja, ni acudió a urgencias ni a la Inspección, sino que fué a una Clínica Privada (la Clínica Parque) el 13.6.00 donde le remiten a otra clínica privada (Clínica S.Eugenio) dándole en ambas igual diagnóstico.- Los informes de las Clínicas Privadas refieren, junto con el mismo diagnóstico, que "se le indica que precisa operación lo antes posible" y que "se le recomienda al paciente no realizar esfuerzos físicos como levantar pesos y tener cuidado con los movimientos bruscos de cabeza".- El actor realiza varias consultas a Clínicas Privadas sobre el coste de la operación y al final decide ir a Cuba, trasladándose el 30.6.00 donde es operado el 11.7.00, ocasionandose gastos médicos de 422.278 ptas y desplazamiento de 178.815 ptas.- CUARTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 1, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por DON Romeo contra el SERVICIO CANARIO DE SALUD, al que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por DOÑA RUTH PINEDA OLIVA, Abogada en nombre y representación del actor,...

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