STSJ Navarra , 31 de Enero de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2005:106
Número de Recurso22/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JESUS ALFARO LECUMBERRI, en nombre y representación de DOÑA Julia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Mª

CONCEPCION SANTOS MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por Dña.

Julia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, revocando la resolución del Servicio Navarro de Salud de 25 de Mayo de 2004, se condene a abonar a la actora y a cargo de la demandada, la totalidad de los gastos solicitados en la demanda, por un importe de 2.817,12 Euros, más los intereses legales correspondientes, todo ello con los demás pronunciamientos que en derecho sean procedentes.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reintegro de gastos médicos deducida por Dª Julia frente al SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA, debo absolver y absuelvo a dicho Servicio Navarro de Salud de las pretensiones frente a él deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante Dª Julia está afiliada al sistema de la Seguridad Social con el número NUM000 , de 70 años de edad.- La actora presenta antecedentes de alergia a contrastes yodados, casen y sulfonas, hipercolesterolemia, obesidad mórbida, S.A.O.S., EPOC con oxigenoterapia domiciliaria 12 h., T.E.P. de repetición, anticoagulada durante tiempo aunque no en la actualidad por hematoma retroperitoneal, ingresada en varias ocasiones en hospital por shock hipovolémico en relación con hematoma abdominal y retroperitoneal y episodios de descompensación respiratoria, infección de herida quirúrgica por SAMR, estreñida habitual, usa enemas de limpieza con frecuencia, no hábitos tóxicos; calidad de vida previa: disnea a mínimos esfuerzos; medicación habitual:

heparina de bajo peso molecular 80 mg/día, broncodilatadores, Losec, Zocor 10 mg, Orfidal y Valium 5 mg.- SEGUNDO.- El 16-6-03 la actora acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Vega Baja de Orihuela, refiriendo que desde hace 5 días presenta tos con expectoración seca, fiebre de 39º y dolor en el hemiabdomen izquierdo coincidente con la tos y los movimientos.- TERCERO.- En la exploración presentaba el siguiente estado: - "Temperatura 37,1º C. TA 120.70. Buen estado general. Consciente y orientado. Obesidad mórbida. Buena coloración, nutrición e hidratación. No ingurgitación yugular.

Auscultación cardiaca: FC 100 lpm. Rítmica, sin soplos. Auscultación pulmonar: crepitantes diseminados e hipoventilación generalizada. Abdomen: blando, depresible, sin masas ni visceromegalias, dolor selectivo en vacio izquierdo con defensa superficial. Extremidades: no edemas ni signos de TVP, se palpan pulsos distales. Resto de exploración física sin alteraciones".- El diagnóstico realizado en dicho centro médico es el siguiente: - "Infección respiratoria, EPOC, hematoma de pared secundario a tos violenta, HTA, obesidad, HT pulmonar secundaria a TEP".- El 19-6-03 la actora es dada de alta hospitalaria.- CUARTO.- La demandante el 22-6-03 ingresó en el Hospital San Jaime SA de Torrevieja por presentar un shock hipovolémico.- La exploración física realizada en la UCI daba como resultado el siguiente: - "TA:110/30 mmHg (tras fluidoterapia), FC: 120 lpm, FR: 16rpm, Tª 36,4º C; tórax: auscultación pulmonar: MVN; auscultación cardiaca: RsCsRs a 120 pm; abdomen: globuloso, con dolor y defensa en FII, hematomas repartidos por subcutáneo; extremidades: sin edemas. Pedios +; neurológico: sin focalidad evidente. GCS: 15"- Estando en la UCI se decide practicar intervención quirúrgica del hematoma que se objetiva en vaina de rectos anteriores que desciende hasta pelvis, que motivó el ingreso en la UCI, hallándose en la intervención un gran hematoma en la vaina del recto anterior izquierdo, extrayéndose coágulos y se ligan los puntos sangrantes, dejando Pac de gasas en pelvis, siendo necesario transfundir durante la realización del acto quirúrgico.- Tras el correspondiente tratamiento es dada de alta hospitalaria el 18-7-03 con el juicio clínico siguiente:- "Hematoma en vaina de recto anterior izquierdo; hematoma retroperitoneal a la altura de polo inferior de riñón izquierdo, secundarios a anticoagulación; shock mixto hipovolémico-distributivo; insuficiencia respiratoria hipoxemica; previos".- QUINTO.- La actora el 3-8-03 acude de nuevo a los servicios de urgencias del Hospital San Jaime refiriendo presentar disnea y tos irritativa.- En la exploración física se objetiva lo siguiente:- "Tª 39º C TA 120/80. Obesidad mórbida. Taquipneica. Mal estado general.

Cianosis central y periférica. Nutrición e hidratación normales. No ingurgitación yugular. No adenopatías. No bocio. No soplos carotídeos. A.C.: F.C. 100 l.p.m, rítmica y sin soplos. A.P. Hipoventilación generalizada.

Abdomen: blando, depresible y con ruidos normales. No masas ni organomegalias. No dolor a la palpación profunda. Puñopercusión lumbar negativa. No edemas. Pulsos distales palpables. Resto de exploración física sin alteraciones".- La actora evolucionó satisfactoriamente en planta con tratamiento médico y antibioterapia, desde el punto de vista respiratorio, observándose que con los esfuerzos defecatorios den a diario cantidad de líquido serohemático por la herida abdominal, permaneciendo afebril y estable hemodinámicamente, solicitando ser trasladada al Hospital de Navarra, lo que tiene lugar mediante ambulancia con ATS y con el diagnóstico del Hospital San Jaime siguiente:- "Insuficiencia respiratoria global; infección respiratoria intercurrente (a descartar T.E.P.); infección de herida quirúrgica por SAMR y Proteus mirabilis; anemia secundaria a pérdidas; fecaloma; traslado al Hospital de Navarra en ambulancia con ATS; se mantienen los previos".- El Hospital San Jaime es un centro privado que se encontraba a 3 Km. del lugar en el que residía la demandante en Alicante, estando sito el centro médico público más cercano a su domicilio en Alicante a 30 Km. - SEXTO.- La demandante presentó solicitud de reintegro de gastos médicos el 27-1-04 por importe de 22.666,56 euros derivados de la asistencia médica prestada, en varias ocasiones, en el Hospital San Jaime SA, centro sanitario privado de Torrevieja (Alicante), durante el periodo comprendido entre el 21-6-03 y el 7-8-03.- Por resolución 58/2004, de 27 de febrero, del jefe del servicio de prestaciones y conciertos del Servicio Navarro de Salud se estimó parcialmente la solicitud de reintegro de gastos por un importe de 19.849,44 euros, correspondientes a la asistencia médica prestada del 22 de junio al 18 de julio de 2003, única que se consideró asistencia médica urgente y vital, considerándose que para el resto de la asistencia médica debió la actora acudir a un centro público.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución 906/2004, de 25 de mayo, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.- SEPTIMO.- El Hospital San Jaime extendía a la demandante facturas por la prestación de asistencia sanitaria en las fechas e importes siguientes:- 21-6-03 de 518 euros.- 18-7-03 de 19.849,44 euros (factura ésta abonada por la parte demandada).-10-7-03 de 90 euros.- 23-7-03 de 126 euros.-23-7-03 de 126 euros.-23-7-03 de 30 euros.- 28-7-03 de 82 euros. 29-7-03 de 48 euros.- 7-8-03 de 1.953,12 euros.- En concreto de esas facturas constan aportadas a los autos la de 23-7-03 por el concepto consulta control anticoagulación por 30 euros, y factura de 19-7-03 por el concepto de honorarios médicos de urgencias 90 euros.

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan los motivos, amparados en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral para revisar los hechos declarados probados, y en el artículo 191.c) del mismo Texto legal , para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandada, SERVICIO NAVARRO DE SALUD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia que desestimó la demanda de reintegro de gastos médicos deducida por Dª Julia frente al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, recurre en Suplicación la parte actora formulando cuatro motivos, los tres primeros destinados a la revisión del relato fáctico de la...

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