STSJ País Vasco 843, 28 de Marzo de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:843
Número de Recurso148/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución843
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 148/06 N.I.G. 00.01.4-06/000077 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 28 DE MARZO DE 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha dieciséis de Septiembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Benjamín frente a GOBIERNO VASCO DEPARTAMENTO DE SANIDAD .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Benjamín y Dª Inmaculada , contrajeron matrimonio el 28 de Junio de 1.966, habiendo nacido de dicho matrimonio D. Narciso el 11 de Octubre de 1.971.

Segundo

D. Narciso venía prestando sus servicios por cuenta ajena en una consultoría, cuya identidad y demás datos se ignoran, y estaba afiliado al sistema público de protección social, aunque no consta su número de afiliación.

Tercero

Desde finales del año 2.002, D. Narciso venía presentando molestias digestivas consistentes en astenia, distensión abdominal, dolor abdominal y pérdida de peso, pasando de un peso de 70 kilos a un peso de 51 kilos, razón por la cual consultó a diversos médicos hasta que el 17 de Marzo del 2.003 se le diagnosticó en el hospital Val D'Hebrón de Barcelona un mesotelioma peritoneal difuso.

Cuarto

Al conocer el diagnóstico de la enfermedad que padecía, D. Narciso quiso confirmar este diagnóstico y solicitó para ello una segunda opinión médica, acudiendo al hospital Gregorio Marañón de Madrid, centro en el que tras realizar las pruebas correspondientes se confirmó el diagnóstico de mesotelioma peritoneal difuso.

Quinto

El mesotelioma peritoneal difuso es una enfermedad muy agresiva, que tiene pocas esperanzas de curación, y frente a la cual el sistema público de protección social sólo ofrece un tratamiento convencional a base de quimioterapia sistémica.

Además existen otras técnicas de tratamiento de esta enfermedad, en concreto la denominada técnica de Sugarbaker, que consiste en una combinación de cirugía citorreductora radical oncológica mediante peritonectomías y quimioterapia de intensificación locorregional modulada por hipertermia, la cual es una técnica que en la actualidad está en fase experimental, que no ofrece resultados definitivos y cuyo coste es altísimo.

Sexto

Tras confirmar el diagnóstico de su enfermedad, D. Narciso acudió al sistema público de protección social, en este caso "Osakidetza", el cual sólo le ofreció el tratamiento que dispensa habitualmente ante esta enfermedad, consistente en una quimioterapia sistémica, la cual es un tratamiento paliativo, pero no un tratamiento curativo.

Séptimo

Ante la respuesta de "Osakidetza", D. Narciso acudió a la Policlínica San José de Gasteiz, que es un centro sanitario privado en el que se trata el mesotelioma peritoneal difuso a través de la técnica de Sugarbaker, y tras mantener una entrevista con el Dr. Jose Pablo , que es quien dirige el equipo médico que realiza esta intervención, D. Narciso optó por ser intervenido, fijándose la fecha de la operación para el 4 de Abril del 2.003.

Octavo

El 4 de Abril del 2.003, D. Narciso fue intervenido según la técnica de Sugarbaker por el equipo médico Don. Jose Pablo , operación que duró unas once horas, y que no tuvo el resultado inicialmente esperado, ya que fue necesario realizar nuevas intervenciones los días 10, 11 y 13 de Abril del 2.003, no constando cuando le fue dada el alta médica.

Noveno

En el mes de Noviembre del 2.003, D. Narciso ingresó de nuevo en la Policlínica San José, aquejando molestias abdominales, y el 21 de Diciembre tuvo que ser reingresado por intolerancia digestiva y agravamiento de su cuadro abdominal, advirtiendo el equipo médico que le atendió una recidiva tumoral, por lo que fue reintervenido el 30 de Diciembre del 2.003, y posteriormente los días 8 y 17 de Enero del 2.004, no superando D. Narciso la última de estas intervenciones y falleciendo como consecuencia de un fallo multiorgánico el 19 de Enero del 2.004.

Décimo

El costo del tratamiento de D. Narciso en la Policlínica San José de Gasteiz, desde su ingreso en la misma el 3 de Abril del 2.003, hasta su fallecimiento el 19 de Enero del 2.004, ascendió a la cantidad de 224.760,39 euros, cantidad que fue abonada en su integridad por el propio D. Narciso , o por sus herederos, en este caso su padre D. Benjamín .

Décimoprimero

El 28 de Octubre del 2.004, D. Benjamín se dirigió al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, para solicitar que éste le abonara la cantidad de 224.760,39 euros, en concepto de reintegro de los gastos causados por la asistencia médica de su hijo D. Narciso en un centro privado, siendo desestimada su petición por resolución del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco de 17 de Enero del 2.005.

Décimosegundo

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco de 18 de Marzo del 2.005".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, y absuelvo al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco de sus pedimentos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR