STSJ País Vasco , 1 de Octubre de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:4340
Número de Recurso1802/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.802/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/000840 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 1 de octubre de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Regina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diecinueve de Abril de dos mil dos, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Regina frente a GOBIERNO VASCO - DEPARTAMENTO DE SANIDAD y OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "Dª. Regina se encuentra afiliada al régimen general de la Seguridad Social con el nùmero NUM000 , y es beneficiaria del sistema público de salud.

SEGUNDO

Dª. Regina tiene antencedentes de una ambliopatía en el ojo derecho, y una miopia magna bilateral, lesión de la que fue intervenida mediante laser en el año 1.996, lesiones que reducen la agudeza visual de su ojo derecho al 0,16%, siendo completa la visión del ojo izquierdo.

TERCERO

El 4 de mayo de 2.001 la Dirección General de Farmacia del Ministerio de Sanidad y Consumo autorizó la especialidad Kirudyne, que lleva como componente la verteporfina, medicamento necesario para llevar a cabo una técnica oftalmológica conocida como terapia fotodinámica, terapia que hasta esa fecha no era asumida por el sistema sanitario público.

CUARTO

A finales del mes de mayo de 2.001, sin que conste la fecha exacta, Dª. Regina presentó una homorragia por membrana neovascular en el ojo derecho, acudiendo a los servicios de "Osakidetza" los cuales tras constatar la hemorragia señalaron que precisaba una intervención quirúrgica de urgencia, pero sin indicar que tipo de intervención debía practicarse.

QUINTO

El tratamiento médico que requería la hemorragia intraocular que tuvo Dª. Regina consistía en una terapia fotodinámica, y debe aplicarse en un plazo no superior a siete días desde el diagnóstico de la lesión, pues en otro caso carece de efectividad.

SEXTO

A principio del mes, junio de 2.001, Dª. Regina acudió de forma privada a la clínica "Quirón", clinica en la que aplicaron el tratamiento de terapia fotodinámica, practicándole a Dª. Regina una sesión el 8 de junio de 2.001, siendo el importe de esta sesión 400.000.- ptas., cantidad que Dª. Regina de su bolsillo.

SEPTIMO

El 28 de junio de 2.001 Dª. Regina al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco el abono de las 400.000.- ptas. que abonó a la clínica 2Quirón", por la sesión de fototerapia dinámica que recibió el 8 de junio de 2.001, siendo desestimada su petición por resolución del Deparamento de Sanidad del Gobierno Vasco de 31 de agosto de 2.001, al considerar que Dª. Regina había recurrido por voluntad propia a la medicina privada.

OCTAVO

Desde el mes de agosto de 2.001 la clínica "Quirón" mantiene un acuerdo bilateral con el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco para la realización de la técnica de fototerapia dinámica, a los pacientes que el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco deriva a ese centro previa valoración de los pacientes, y autorización del tratamiento por parte del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

NOVENO

El 7 de agosto de 2.001 y el 9 de noviembre de 2.001 Dª. Regina recibió dos sesiones de tototerapia dinámica en la clinica "Quirón", corriendo el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco con el coste de estas dos sesiones de fototerapia dinámica.

DECIMO

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido desestimada la misma por resolución del Departamento del Gobierno Vasco de 20 de noviembre de 2.001".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimo la demanda, y absuelvo al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y a "Osakidetza" de sus pedimentos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián dictó sentencia el 19 de abril de 2.002 en la que desestimó la pretensión de la beneficiaria, relativa al reintegro de gastos por la prestación sanitaria recibida en la Clínica Quiron, por la técnica de la fototerapia dinámica, a la que se le sometió el 8.6.2.001, por un importe de 400.000.- ptas. La actora que padece una ambliopía en el ojo derecho y miopia magna bilateral, intervenida en 1.966, presentó una hemorragia por membrana neovascular en el ojo derecho, acudiendo a los servicios médicos los que precisaron la necesaria aplicación de tratamiento, acudiéndose a la entidad referida, y manifestando la sentencia recurrida que a partir del 4.5.2.001 el componente verteporfina está autorizado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, y que desde Agosto de 2.001 la Clínica Quiron mantiene un acuerdo bilateral con el departamento de Sanidad del Gobierno Vasco para realizar la técnica de fototerapia dinámica.

Se apoya el Magistrado de instancia para denegar la prestación solicitada en que no se solicitó el tratamiento, y era necesaria una intervención quirúrgica que no es idéntica al tramiento médico practicado posteriormente, de lo que determina que no hay denegación, y se distingue entre la autorización y la oferta que pueda realizar el servicio sanitario. Desde otro plano indica que no hay urgencia vital ya que el ojo derecho se encontraba muy dañado...

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