STSJ Navarra , 26 de Junio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2000:1345
Número de Recurso234/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00082 - 2 Rollo nº 2000/00234 Sentencia nº 244 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISEIS DE JUNIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON PABLO GARCIA TELLECHEA, en nombre y representación de DOÑA Margarita , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre IMPUGNACION REVISION DE OFICIO DE PENSION; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Margarita , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la Resolución de la Dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social con registro de salida del 17 de noviembre de 1.999, y confirmando tácitamente por silencio administrativo y como consecuencia de esa nulidad y de su inexistencia jurídica o en su caso de la anulabilidad del mismo, se ordene no sólo la mera declaración de nulidad o anulabilidad sino las consecuencias económicas de la devolución a la compareciente de las diferencias existentes entre las 49.437 hasta el 31 de octubre y las pensiones posteriores a partir del 1 de noviembre de 1.999 que ha percibido y deba percibir hasta que se produzca sentencia definitiva y firme en el presente proceso con respecto a las 33.017 ptas. a la que se ha reducido la citada pensión.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Margarita frente al INSS, debo absolver y absuelvo al Ente Gestor de los pedimentos frente a él deducidos, y entrando a conocer de la reconvención formulada por el INSS frente a Dña. Margarita , debo estimar en parte la misma, condenando a Dña. Margarita a reintegrar al INSS la cantidad de 1.100.140 ptas.- indebidamente percibidas durante el período comprendido entre el 1- 1-95 y el 30-10-99."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Dña. Margarita , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, era esposa de D. Paulino , hasta el 12-6-1988, fecha en la cual el marido de la demandante falleció.- SEGUNDO: Dña. Margarita solicitó del INSS el reconocimiento del derecho a percibir una pensión de viudedad del Régimen General a cargo del INSS. El expediente fue referenciado con el nº NUM000 , en el cual, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 1.7.1988 reconociendo a la demandante el derecho a percibir la pensión de viudedad solicitada que deberá calcularse sobre una base reguladora de 115.832 ptas. mensuales, la fecha de efectos económicos establecida en la resolución se situó en el 1-7-1988.- La pensión inicial, resultado de aplicar a la base reguladora un porcentaje del 45%, se situó en 71.522 ptas./mes.- TERCERO: El 17-11-1999 la Dirección Provincial del INSS comunicó a la demandante, que había adoptado el acuerdo de proceder a la revisión de oficio de la pensión que recibe a través del INSS, por coincidir dicha pensión, con otra a cargo de Ayuntamiento de Pamplona como consecuencia de la citada revisión la pensión de viudedad que percibe la actora del INSS quedó establecida a partir del 1-11-1999 en 33.017 ptas.- CUARTO: El 16-12-1999 la Dirección Provincial del INSS, dictó resolución iniciando expediente de revisión de su pensión de viudedad, a fin de determinar si procede la devolución de las cantidades que en su caso se hubieran abonado de forma indebida, dando a la demandante el plazo de quince días, para efectuar las alegaciones que estimare conveniente.- QUINTO: El 31-1-2.000, la hoy demandante efectuó ante el INSS las alegaciones que tuvo por conveniente, en relación tanto a la revisión de su pensión como a la obligación de devolver cantidades indebidamente percibidas.- SEXTO: El 17-12-1999 la demandante interpuso reclamación previa ante el INSS, reclamación que fue desestimada por resolución de fecha 23-2-00. En la resolución el INSS dedujo reconvención frente a la demandante, reclamando la cantidad de 1.143.148 ptas. en concepto de prestación indebidamente percibida, y comunicó a la demandante que se dejaba sin efecto el procedimiento de reintegro de prestaciones iniciado.- El contenido de la contestación a la reclamación previa se da aquí íntegramente por reproducido al obrar a los folios 47 a 50 de estas actuaciones.- SEPTIMO: La demandante, desde el 1-7-1988 es también pensionista de viudedad del Montepío de Funcionarios del Ayuntamiento de Pamplona, ascendiendo el importe inicial de esta pensión a 292.335 ptas, y a partir del mes de enero de 1.999 se situó en 501.543 ptas, y de clases pasivas con un importe de 53.621 ptas.- OCTAVO: D. Paulino fue empleado de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, estando asociado al Nuevo Reglamento de la Sociedad de Socorros Mutuos de Empleados Municipales de la ciudad de Pamplona.- NOVENO: Los empleados de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, por su pertenencia a la Sociedad de Socorros Mutuos de Empleados Municipales de la Ciudad de Pamplona, aportando las cuotas correspondiente, pueden generar derechos de viudedad y, en determinados casos, de orfandad y, excepcionalmente en favor de los ascendientes y hermanos, pero no derecho de jubilación.- DECIMO: Los empleados de la Caja de Ahorros Municipal de Pamplona, en tanto permanecen incorporados a la Sociedad de Socorros Mutuos de Empleados Municipales de la Ciudad de Pamplona, aportan a la misma las cuotas correspondientes incluso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR