STSJ País Vasco , 24 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2002:4165
Número de Recurso1787/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1787/2002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Luis , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián, de fecha 14-05-02, dictada en proceso sobre REINTEGRO DE PRESTACIONES INEM, y entablado por el mencionado recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

"1º.- El actor, D. Luis , con D.N.I. NUM000 , con fecha de 11-11-98, mediante acta de infracción de la Dirección Provincial de Barcelona se le sanciona con la extinción del derecho al percibo de las prestaciones por desempleo con devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

  1. - El actor recurre en alzada y la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales resuelve con fecha de 24-9-99 estimar en parte el recurso, declarando prescrito la infracción por el período 03-11-92 a 17-11-93, manteniendo en su integridad la sanción con el efecto devolutivo que lleva aparejada por el tiempo que resta hasta el 02-11-94.

  2. - Con fecha de 07-02-99 se le comunica al actor por parte del Subdirector de Prestaciones de la Dirección Provincial de Guipuzkoa, que la cuantía por cobro indebido pendiente de devolución asciende a 1.661.20 ptas., correspondiente al período 18-11-93 a 02-11-94 por extinción por sanción impuesta por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

  3. - Interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24-09-99. El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Donostia-San Sebastián dicta sentencia con fecha de 01-09-00, cuyo fallo literalmente dice:

    "que DESESTIMO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO formulado por la representación procesal de D. Luis contra la resolución de la Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24-09-99 en el expediente nú. 4415/99 que declara sanción de pérdida de prestación de desempleo con el efecto devolutivo que lleva aparejado, declarando que es conforme a derecho". La sentencia es firme.

  4. - Con fecha de 25-10-01 se le comunica al actor por parte del Subdirector de Prestaciones de la Dirección Provincial de Gipuzkoa, que la cuantía por cobro indebido pendiente de devolución asciende a 1.661.202 Ptas. (9.984,03 euros), correspondiente al período 18-11-93 a 02-11-94 por extinción por sanción impuesta por la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

  5. - Mediante escrito de alegaciones de 14-11-01, el actor solicita se deje sin efecto la reclamación sobre devolución de cobro indebido, por entender que la acción estaba prescrita.

  6. - El Subdirector de prestaciones de la Dirección Provincial de Gipuzkoa con fecha de 22-11-01 resuelve estimar parcialmente las alegaciones presentadas en cuanto a considerar que el importe a reintegrar notificado el 05-11-01 es erróneo, siendo la cuantía debida de 1.556.048 ptas. (9.352,04 euros).

  7. - El actor interpone reclamación previa a la vía judicial con fecha de 03-01-02, siendo esta desestimada por la Subdirección Provincial de Prestaciones con fecha de 14-01-02.

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Luis frente a Instituto Nacional de Empleo por nulidad de resolución de devolución de prestaciones indebidamente percibidas, debo absolver y absuelvo a la demandada de la reclamación contra ella formulada, ratificando la resolución administrativa impugnada".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 11/11/98 la inspección de trabajo y seguridad social levantó acta de infracción en materia de desempleo al beneficiario Sr. Luis , dando lugar a resolución de la correspondiente autoridad administrativa laboral por la que se acordaba la extinción de la prestación de desempleo de la que aquél era titular. Interpuesta alzada, fue estimada parcialmente, en el sentido de reducir el período que se veía afectado por la extinción de la prestación al comprendido entre 18/11/93 y 2/11/94. Esa resolución se impugnó en vía judicial, recayendo sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de San Sebastián de fecha 1/9/00, de signo desestimatorio, la cual ha adquirido firmeza. Por su parte el INEM dictó resolución en 7/12/99 reclamando el reintegro de prestaciones de desempleo devengadas en el referido período comprendido entre 18/11/93 y 2/11/94, lo que dio lugar a que el Sr. Luis formulase alegaciones en fecha 14/11/01 en las que se defendía la existencia de prescripción de lo reclamado. Por nuevo acuerdo del INEM de 22/11/01 se rectificó un error material sufrido en la cuantificación del importe a devolver por el beneficiario, si bien se mantuvo en su integridad el período que era objeto de reclamación. Interpuesta reclamación previa el 3/1/02, fue desestimada en 14/1/02.

El Sr. Luis formuló demanda ante el juzgado de lo social nº 2 de San Sebastián contra la resolución referida del Inem, alegando prescripción del reintegro de prestaciones que se le reclamaba, por haber transcurrido más de seis años desde que finalizó el recibo de prestaciones por desempleo (2/11/94). La juzgadora de instancia, apoyándose en el art. 7.3 RD 928/98, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimiento para la...

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