STSJ Cataluña , 1 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:10747 |
Número de Recurso | 4177/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 4177/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 1 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6942/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 7.02.2000 dictada en el procedimiento nº 635/1999 y siendo recurrido/a Manuel .
Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Con fecha 18.06.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Manuel contra el Instituto Nacional de Empleo debo dejar y dejo sin efecto la Resolución del Inem de 7-4-99 de revocación de la restación por desempleo reconocida con efectos de 1-8-98, y que declaraba la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantia de 715.466 ptas. por el período 1-8-98 y 30-1-99, reconociendo el derecho del actor a continuar percibiendo la prestación reconocida.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El actor Manuel en 26-2-99 se le notificó propuesta de fecha 7-4-99, de revocación de la prestación reconocida con fecha de inicio 1-8-98, duración de 720 días y una Base Reguladora de 8.200 ptas. así como la percepción indebida de la prestación por desempleo, por una cuantía de 715.460'- ptas., correspondiente al periodo 1-8-98 al 30-1-99, concediendole un plazo de 10 días para hacer alegaciones, lo que verificó sin hacer devolución alguna.
Por Resolución de 7-4-99 se revocóp la prestación pñor desempleo concedida con fecha 1-8-98, y se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 715.466 ptas. por el periodo 1.8.98 y 30.1.99.
Interpuesta en 7-5-99 reclamación administrativa previa fué desestimada por resolución de 27-5-99.
El actor figuraba de alta en el Impuesto de actividades económicas desde el 25- 7-97 hasta el 31-1-99.
El Inem en 21-1-99 le comunicó que desde el 25-7-97 figuraba de alta en el citado impuesto, lo que suponia incompatibilidad con la prestación percibida desde esa fecha, requiriendole de aportar documentación actreditativa de baja en IAE. En 10-2-99 aporto diversa documentación.
En 4-6-98 se le concedió autorización por la Subdelegación de Gobierno en Barcelona para la venta de productos pirotécnicos durante el periodo del 15-6-98 al 30-6-98, al igual que el año anterior.
El actor desarrolló la actividad de venta de artículos de pirotécnica en el municipio de Torrellas de LLobregat durante el citado periodo y también el de 15-6-99 al 30-6-97, habiendo abonado a dicho ayuntamiento, al efecto el IAE correspondiente a los ejercicios 97 y 98.
La esposa del actor Asunción anterior titular de la explotación de la venta de productos piroténicos, causó baja por defunción en el IAE con efectos del 6-3-97.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial en solicitud de la prestación de dejando sin efecto la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, recurre este en suplicación al amparo del articulo 191 apartado c) de la L.P.L., denuncia la infracción del articulo 221.1 de la LGSS en relación al artículo 226 y 227 del mismo texto legal. Entiende en definitiva que la...
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