STSJ Murcia , 20 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:1933
Número de Recurso649/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

884/2000 ROLLO Nº:

RSU 649/99 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a 20 de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Nieves contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.6 de Murcia de fecha 28 de Enero de 1.999, dictada en proceso número 371/98, sobre SEGURIDAD SOCIAL-REINTEGRO PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS-, y entablado por Dª Nieves frente a CONSEJERIA DE SANIDAD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La parte actora, Dª Nieves , nacida el 10-6-35, con

D.N.I. nº NUM000 , es perceptora de una pensión no contributiva.-2º) Por resolución de la Dirección del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia de fecha 23-10-97, se acordó:

a)Modificar el importe de la pensión no contributiva que viene percibiendo.

- Establecer su cuantía en 8.900 ptas. el año 1.996 y 9.130 pts. En el año 1.997 -Declarar la procedencia del reintegro de 674.700 pts., resultantes de la diferencia entre lo que ha percibido y lo que debió percibir durante el período 1-1-96 a 31-10-97.

-3º)Disconforme con la anterior resolución, la parte actora interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra de 29-1-98, posibilitándose la vía judicial.-4º) La parte actora declaró como miembros integrantes de la U.E.C. en la solicitud de pensión no contributiva únicamente a ella misma y a su cónyuge D. Juan Carlos , no figurando como tal su hijo D. Jose Ramón , quien no consta empadronado en la misma hoja padronal de sus padres y cuyo domicilio, según declaración del I.R.P.F. correspondiente al ejercicio de 1.996, es diferente al de estos. Dicho hijo obtuvo unos ingresos de 797.615 pts. En 1995 según declaración anual de la actora de 1.996 y declaró unos ingresos íntegros de 450.855 en la precitada declaración del I.R.P.F.-5º) Los ingresos del esposo de la actora ascendieron a la suma de 756.000 pts. Durante el año 1.996 y de 781.200 pts. Durante el año 1.997; hecho éste pacíficamente admitido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por Dª Nieves contra la CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos contenidos en aquélla ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Antonio Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por parte de la Letrada Dª Magdalena Gimeno Quesada en representación de Consejería de Sanidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora y recurrente, Dª Nieves , venía percibiendo Pensión no Contributiva, en la cuantía máxima fijada en los Presupuestos Generales del Estado, con cargo a la demandada, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia -Consejería de Sanidad y Política Social-; la dicha Gestora por acuerdo de 23 Octubre 1.997, modificó el importe de la pensión, estableciendo la cuantía disminuida mensual en 8.900 ptas. para 1.996, y 9.130 pts. Para 1.997; y reclamando el reintegro por prestaciones indebidas de 674.700 ptas., correspondientes al...

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