STSJ Comunidad de Madrid 2650, 27 de Marzo de 2006
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2006:2650 |
Número de Recurso | 317/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2650 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000317/2006 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1 MADRID SENTENCIA: 00267/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA Recurso número: 317/06 Sentencia número: 267/06 J.G.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER Presidente Ilmo. Sr D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES Ilma Sra. Dña. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil seis.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 317/06, interpuesto por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. PATRICIA ALTOZANO DERQUI, en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, habiendo sido impugnado por DÑA. Diana representado por el/la Letrado D./Dª MARIA SPINA CARRERA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª.
IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes.
Que según consta en los autos 420/05, del Juzgado de lo Social 21 de los de Madrid , se presentó demanda por DÑA. Diana , contra SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD Y ENTIDAD COLABORADORA Nº 79 BANESTO, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, se dictó sentencia con fecha 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005 , en la que se estimó la demanda formulada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes HECHOS en calidad de expresamente declarados PROBADOS:
Que la actora nacida el día 5/11/1964 figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, n° NUM000 , presta sus servicios para el Banco Español de Crédito, teniendo cubierta la asistencia sanitaria mediante la Entidad Colaboradora del INSS n° 79 de BANESTO.
Que la actora sufrió un accidente no laboral rotura LCA y LLl siendo diagnosticada de lesión hipomotora rodilla, intervenida quirúrgicamente en fecha 4/03/2005 y para su recuperación, en fecha 19/O1/2005 el Dr. Mauricio del INSALUD le prescribió material ortoprotésico inmobilizador rodilla.
Que como consecuencia de la presripción médica del referido material ortoprotésico inmobílizador rodilla, en _fecha 20/O1/2005 la actora tramitó solicitud de reintegro de gastos de aparatos ortopédico por importe de 155,00 euros ante el IMSALUD adjuntando la correspondiente factura y la prescripción del médico especialista Don. Mauricio del INSALUD, tal y como consta en el expediente administrativo.
Mediante resolución de fecha 9/02/2005 e1 IMSALUD deniega la solicitud formulada, argumentando que la prestación ortoprotésica forma parte de la asistencia sanitaria complementaria, que corresponde financiar a las empresas que voluntariamente han decidido coaborar en la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común para sus trabajadores, así como por los beneficiarios de éstos.
Que mediante resolución de fecha 28/03/2005 el IMSALUD resuelve la denegación de la reclamación previa formulada por la actora, por considerar que la prestación ortoprotésica forma parte de la asistencia sanitaria complementaria, que corresponde financiar a la empresa colaboradora BANESTO y no tiene carácter de prestación sanitaria especial.
La entidad Colaboradora de la Seguridad Social- n° 79 BANESTO, suscribió con el INP el 27(01/1977 acuerdo a efectos de la colaboración voluntaria en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. En su punto octavo se establece que "el Instituto Nacional de Previsión tendrá a su cargo los honorarios médicos, las prestaciones farmacéuticas, las prestaciones de asistencia social acordadas por el Instituto y prestaciones sanitarias de carácter especial". En virtud de dicha cláusula el IN5ALUD ha venido abonando a los trabajadores de NANESTO los gastos ocasionados por prótesis ortopédicas.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva necesaria alegada por la Entidad Colaboradora de BANESTO, debía estimar la demanda y pretensión ejercitada por DÑA. Diana en concepto de REINTEGRO DE MATERIAL ORTOPROTESICO por importe de 155 euros, cuya responsabilidad en el pago de la misma recae en el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, hoy SERMAS."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la...
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