STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2003:3665
Número de Recurso612/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00742/2003 Recurso nº 612/00 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 742 En Albacete, a seis de Noviembre de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 612/00 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Universidad de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por el Letrado Sr. González-Moncayo López, contra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en materia de reintegro de ayudas.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 27 de Octubre de 2.000, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 22 de Agosto de 2.000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...con estimación del presente recurso contencioso-administrativo, se declaren nulas, por no ajustadas a derecho, las resoluciones del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 23 de Junio de 2.000 por la que se declare el incumplimiento de la finalidad de determinadas ayudas y la obligación de reintegrar 3.211.681.- ptas más otras 1.021.051.- ptas en concepto de intereses de demora, y de 22 de agosto siguiente por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 31 de Octubre de 2.003, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de revisión la Resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha de 22 de Agosto de 2.000, que confirma otra anterior de 23 de Junio de 2.000, dictada por el mismo Órgano, por la que se acuerda el reintegro por la Universidad de Castilla-La Mancha de la cantidad 3.211.681 ptas. más 1.021.051 pesetas, en concepto de intereses de demora, correspondiente a la parte de la subvención concedida el 9 de Mayo de 1.995 al amparo del Convenio de Colaboración suscrito el 22 de Mayo de 1.991 suscrito con la Universidad, por entender que la citada cantidad no tuvo por objeto la finalidad para la que se concedió, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 76.1.c) de la Ley 6/1997 de 10 de Julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Segundo

Entiende la Administración recurrente que las aportaciones realizadas por la Junta en el marco del Convenio citado no tienen naturaleza jurídica de subvenciones y consecuentemente no le es aplicable el régimen establecido en la Ley 6/97 o en la normativa anterior que establecía las mismas consecuencias para el beneficiario de la ayuda en el caso de incumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la Resolución de concesión; esto es, su devolución. Partiendo de un acuerdo (Convenio de Colaboración) suscrito entre dos Administraciones en pie de igualdad, es al Órgano creado por el Convenio (Comisión de Seguimiento del Convenio), al que corresponde velar por la correcta...

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