STSJ País Vasco , 14 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2003:3945
Número de Recurso1800/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1800/03 N.I.G. 48.04.4-02/007157 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a CATORCE de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS , Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INEM contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Vizcaya) de fecha nueve de abril de dos mil tres, dictada en proceso sobre RDE (desempleo- reintegro prestaciones), y entablado por Mónica frente a INEM .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ) La actora Dª. Mónica , nacida el día 3 de Octubre de 1.959, con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , estuvo prestando sus servicios para la entidad ITS S.A. Servicios Temporales E.T.T. desde el 1 de Diciembre de 1.995 hasta el 4 de Marzo de 1.996, en que la misma le comunicó la finalización de su contrato. Extinción que fue considerada como despido improcedente por la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Bilbao dictada el 8 de Mayo de 1.996. Notificada la anterior sentencia por la entidad demandada ITS S.A. Servicios Temporales E.T.T. se optó mediante escrito de 1 de Junio de 1.996 por la indemnización con abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la notificación de la sentencia a la actora el 14 de Junio de 1.996 , acordando su entrega a la actora mediante Propuesta de Providencia de 26 de Septiembre de 1.996 2º) La actora solicitó el día 19 de Marzo de 1.996 la prestación por desempleo. Mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de Empleo de 19 de Marzo de 1.996 se le reconoció una prestación por desempleo con duración desde el 5 de Marzo de 1.996 al 4 de Julio de 1.996, sobre una base reguladora diaria de 3.902 pesetas.

  2. ) La actora presentó el día 17 de Noviembre de 1.997 ante la Inspección de Trabajo una denuncia por falta de alta y cotización a la Seguridad Social por la empresa ITS S.A. Servicios Temporales E.T.T. en el periodo comprendido entre el 5 de Marzo de 1.996 y el 14 de Junio de 1.996, fecha de la notificación de la sentencia de despido, procediendo la Inspección a extender Acta de Infracción y a dar de oficio alta y baja en el Régimen General de la Seguridad Social, procediendo a extender acta de liquidación de cuotas.

  3. ) La actora estuvo prestando sus servicios en diversos periodos desde el 11 de Marzo de 1.997 para las entidades Laborman E.T.T., Fundicions Viuda Ansola S.A. y para la entidad J.L. FRENCH ANSOLA S.R.L. desde el 9 de Septiembre de 1.999 hasta el 2 de Noviembre de 2.001.La actora solicitó el día 16 de Noviembre de 2.001 la prestación por desempleo.

    El día 19 de Noviembre de 2.001 la actora presentó un escrito solicitando un traslado de los periodo de cotización efectuados desde el 5 de Marzo de 1.996 al 14 de Junio de 1.996 hasta el periodo del 15 de Junio de 1.996 al 14 de Octubre de 1.996.

    A la actora le fue reconocida mediante Resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del Instituto Nacional de Empleo de 28 de Noviembre de 2.001 una prestación por desempleo con duración desde el 3 de Noviembre de 2.001 al 2 de Mayo de 2.003, sobre una base de reguladora diaria de 7.190 pesetas, sobre la base del reconocimiento del periodo de ocupación cotizada los 6 años anteriores a su cese en la empresa J.L. FRENCH ANSOLA S.R.L. los 6 años anteriores habiéndole dado de baja en su derecho anterior de 5 de Marzo de 1.996 por incompatibilidad con el trabajo, procediendo al descuento de 2.813, 16 Euros en la prestación reconocida para resarcirse de las cantidades indebidamente percibidas.

    El 20 de Febrero de 2.002 la Dirección Provincial de Vizcaya del INEM remitió a la actora la siguiente comunicación: En relación con su escrito de fecha 19.11.01, por el que solicita que se le modifique la fecha de inicio de su derecho de 15.6.96 a 14.10.96, le comunicamos que, por resolución de fecha 28.11.01, atendiendo a su solicitud de prestaciones por desempleo de 16.11.01, se le reconoció una prestación contributiva con un periodo de 540 días, fecha de inicio 3.11.01 y base reguladora diaria de 7.190 ptas. para la que se tuvo en cuenta el periodo de ocupación cotizado en los 6 años anteriores a su cese en la empresa J.L.FRENCH ANSOLA SRL, al darle de baja en su derecho anterior de 5.3.96 por incompatibilidad con el trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 221 del RDL 1/94.

    Contra el acto de reconocimiento, en caso de desacuerdo, debió presentar reclamación previa en el plazo de 30 días desde su notificación y a través de su correspondiente Oficina de empleo, según lo dispuesto en el Art. 71 de la ley de procedimiento laboral aprobado por R.D. Legislativo 2/95 de 7 de Abril.

  4. ) Notificada el día 25 de febrero de 2.002 la actora interpuso la correspondiente Reclamación Previa el día 1 de Marzo de 2.002 , que fue denegada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INEM de Vizcaya de 13 de Marzo de 2.002, concediendo un plazo de 30 días desde la notificación para la interposición de la demanda. Resolución que fue notificada el 8 de Abril de 2.002.

  5. ) El día 29 de Agosto de 2.002 la actora presentó a la Dirección Provincial de Vizcaya del INEM un escrito solicitando el reintegro de la cantidad de 2.813,16 Euros que le habían sido descontadas en el periodo del 3 de Noviembre de 2.001 al 3 de Febrero de 2.002 (Noviembre 28 días, Diciembre 31 días, Enero 31 días, Febrero 3 días) de la prestación de desempleo reconocida. Siendo contestada mediante escrito de la Dirección Provincial de Vizcaya del INEM 13 de Septiembre de 2.002 que transcrita literalmente señala: En contestación a su escrito de 29.8.2002 este Organismo debe informarle que ya entró a resolver el fondo del asunto en resolución de 2.4.2002 señalándose el plazo para interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, por tanto, no procede plantear nueva reclamación administrativa alguna, ni dictar resolución al respecto. La cual fue notificada el 17 de Septiembre de 2.002. Contra la misma la actora interpuso la oportuna Reclamación Previa el día 7 de Octubre de 2.002, que contestada mediante escrito de la Dirección Provincial del INEM de Vizcaya de 21 de Octubre de 2.002 que transcrito literalmente señala: En contestación a su escrito de 7.10.2002, este Organismo debe informarle que tal y como se le comunica en el escrito de 16.9.2002 se le reitera que esta Dirección Provincial ya entró a resolver el fondo del asunto en resolución de 2.4.2002 señalándose el plazo para interponer la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, por tanto, no procede plantear nueva reclamación administrativa, ni dictar resolución alguna.

    Contra la presente resolución cabe interponer demanda ante el Juzgtado de lo Social en el plazo de

    TREINTA días desde su notificación, a tenor del art. 71 de la Ley de Procedimeinto Laboral. El cual fue notificado el 23 de Octubre de 2.002.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la excepción de caducidad opuesta por el INEM así como estimando íntegramente la demanda promovida por Dª. Mónica contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declarar como declaro declarando no ajustado a derecho los descuentos practicados a la reclamante en su prestación de desempleo en los meses de Noviembre de 2.001 a Febrero de 2.002, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO a estar y pasar por esta declaración así como al abono a la actora Dª. Mónica de la cantidad de 2.813,16 Euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Mónica prestó servicios para una empresa entre los días l.l2.95 a 4.3.96. Tras esta fecha instó demanda por despido, que fue resuelta por sentencia...

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