STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:356
Número de Recurso940/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

sa ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 13 de enero de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 216/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1051/2002 y siendo recurridoS MUTUAL CYCLOPS, COMPOSITORES MODULARES SAN CELONI, S.L. y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-12-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda formulada por MUTUA CYCLOPS MATEPSS Nº 126 y debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial directa de la empresa COMPOSITORES MODULARES SANT CELONI SL a la que debo condenar y condeno el pago a la actora de la cantidad de 10.244,74 Euros estableciéndose asimismo la responsabilidad legal y subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debiendo la parte demandada estar y pasar por esta resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- MUTUAL CYCLOPS ha atendido a los trabajadores Diego y a Lorenzo por los accidentes laborales sufridos mientras prestaban servicios en la empresa Compositores Modulares Sant Celoni S.L, empresa asociada con la Mútua a partir de 22 de julio de 1999.

  1. - Los accidentes laborales sufridos por los trabajadores indicados han ocasionado un gasto a la Mútua de 10.244,74 Euros y por las prestaciones de asistencia sanitaria e Incapacidad Temporal, realizada por la Mútua en virtud de la legalidad vigente .

  2. -La codemandada empresarial, es morosa en sus obligaciones con la Seguridad Social (incluidas contingencias profesionales) según se acredita en el informe de la Tresorería General de la Seguridad Social obrante en autos (f.36 a 40), donde se hace constar una deuda en el periodo de 1/2000 a 10/2001 de 52.992,59 Euros.

  3. -La parte actora ha interesado en más de una ocasión el cobro del gasto realizado en los siniestros producidos a la empresa (f. 63 a 77 y 81 a 85), sin contestación satisfactoria, asimismo formuló reclamación previa ante la Tresorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 20 de novimebre de 2002, recibiendo respuesta sólo de TGSS.

  4. -Los trabajadores sufrieron el accidente laboral en las siguientes fechas:

- Diego el 5.4.2001 - Lorenzo el 23.5.2001."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la Mutual Cyclops, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que estimó la demanda interpuesta por Mutual Cyclops sobre determinación de responsabilidades derivadas de accidente de trabajo, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con los artículos 94 y siguientes de la Ley de la Seguridad Social de 21.4.66 y en relación con la jurisprudencia del Tribunal Supremo sentada entre otras en sentencias de 22 de febrero de 2001, 19 de febrero de 2001 y de 1 de junio de 1992 , alegando que en el presente caso no se dan los requisitos para que opere la responsabilidad empresarial, ya que los descubiertos de la empresa codemandada Compositores Modulares San Celoni S.L. en el momento de producirse los distintos accidentes, dada la brevedad del periodo durante el cual se produce el descubierto empresarial, no justifican que la Mutua quede exonerada de su responsabilidad.

SEGUNDO

La doctrina del Tribunal Supremo a partir de la sentencia dictada en Sala General de 1 de febrero de 2000 es la siguiente: en relación con la cuestión de la responsabilidad empresarial por descubiertos en el pago de cotizaciones, la doctrina de la Sala, dictada en unificación de doctrina, se ha concretado en los siguientes postulados:

1) La regla a aplicar en estos casos viene constituida por el artículo. 136,...

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