STSJ Andalucía , 17 de Abril de 2001

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2001:5230
Número de Recurso846/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 1.193/2001 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a diecisiete de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 846/00, interpuesto por D. Ernesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha 31 de Enero de 2.000 en Autos núm. 350/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA LA FRATERNIDAD en reclamación sobre reintegro de cantidad contra D. Ernesto , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31 de Enero de 2.000, por la que estimando en parte la demanda formulada por la Mutua actora, condenaba al demandado Ernesto a reintegrar a dicha Mutua la cantidad de 1.950.480 pesetas, absolviendo de la misma a los Organismos demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Mediante resolución del I.N.S.S. de 7-11-94, se declaró al trabajador D. Ernesto , con D.N.I. nº

    NUM000 , vecino de La Peza, en calle DIRECCION000 s/n, afecto de una I.P.P. para su profesión de peón agrícola derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 1.950.480 pesetas a cargo de la Mutua La Fraternidad. El citado trabajador percibió el 18-1-95 dicha cantidad.

  2. - No obstante el percibo de tal cantidad, D. Ernesto recurrió la resolución dictada en vía jurisdiccional, dictándose por el Juzgado de lo social nº 3 de Granada el 2-11-95 sentencia declarándolo afecto de una gran invalidez, sentencia confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía en Granada, de 7-10-98 (Recurso 1.677/96). Obran en el expediente copias de tales sentencias, que se dan por reproducidas a fines probatorios.

  3. - La Mutua aquí demandante, con fecha 29-5-96 ingresó el capital coste.

  4. - Mediante escrito de 23-11-98, la Mutua La Fraternidad reclamó del Sr. Ernesto el reintegro de la suma percibida por I.P.P. por 1.950.480 pesetas, sin que el mismo contestara al requerimiento. Planteó la Mutua reclamación previa ante la T.G.S.S. y el I.N.S.S. el 19-2-99, contestando el I.N.S.S. el 17-3-99 (folio 39).

  5. - Obra en autos informe de la Inspección Provincial de Trabajo de 15-6-99, que se da por reproducido (folio 131).

  6. - La demanda se presenta a reparto el 19-4-99.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Ernesto , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es doctrina constante de este Tribunal que, para que alcance éxito la revisión de hechos probados, solicitada por la parte recurrente al amparo del apartado b) del...

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