STSJ Islas Baleares , 9 de Febrero de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:261
Número de Recurso396/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 169 En la ciudad de Palma de Mallorca a 9 de Febrero del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 396 de 1999, seguidos entre partes; como demandante, D. Manuel , representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y asistido del Letrado D. Diego Ecija Villen; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso es la resolución de la Consellería de Agricultura, Comercio e Industria, de 17 de febrero de 1999, por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida en el expediente Feoga, número 04-035-96/97, por incumplimiento de las condiciones.

La cuantía del recurso se ha fijado en 157.638 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 23 de abril de 1999, admitiéndose a tramite por providencia del día 16 de julio siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edictó insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 13 de julio de 2000, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni conclusiones o vista.

TERCERO

La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 31 de octubre de 2000, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio aprueba ni conclusiones o vista.

CUARTO

Por providencia de 16 de enero de 2001, se señaló el día 9 de febrero siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 15 de octubre de 1997 la Inspección de la Agencia para el Aceite de Oliva se personó en las dependencias de la entidad envasadora del aquí recurrente, D. Manuel , levantándose Acta en la que se hizo constar que se había tomado una muestra identificada como 1311097 A, correspondiente a un lote de 751 litros.

El análisis de dicha muestra arrojaría un porcentaje de 0,7 de tricloroetileno, siendo el máximo permitido 0,1.

Ofrecida al recurrente la oportunidad de realizar análisis contradictorio y habiendo hecho uso de la misma, arrojaría un porcentaje de 0,96.

Una vez conocido por la Agencia para el Aceite de Oliva el resultado del análisis contradictorio -21 de noviembre de 1997- se pusieron los hechos en conocimiento de la demandada, Administración de la Comunidad Autónoma -17 de marzo de 1998-.

Al respecto, la Consellería de Agricultura, Comercio e Industria acordó el 15 de septiembre de 1998 iniciar expediente de reintegro de la subvención que le había sido concedida al recurrente, siéndole notificado el 6 de noviembre de 1998.

Tras las alegaciones presentadas por el recurrente, el 17 de febrero de 1999 la Consellería acordaría el reintegro de la subvención concedida al recurrente -expediente Feoga, solicitud 04.035.96/97, 157.638 pesetas- por incumplimiento de las condiciones para las que fue otorgada.

Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, el recurrente esgrime en su demanda, en síntesis, la caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo máximo para su...

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